C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 55. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a.
La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
b.
La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c.
No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
e.
f.
La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g.
Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
h.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a
la empresa.
i.
No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no
se produzca perjuicio a la empresa.
j.
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus
funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l.
La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 56. Faltas graves.
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b.
La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al
relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c.
El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d.
La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con la
representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
BOCM-20211012-1
Se consideran faltas graves las siguientes:
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 55. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a.
La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
b.
La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c.
No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
e.
f.
La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g.
Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
h.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a
la empresa.
i.
No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no
se produzca perjuicio a la empresa.
j.
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus
funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l.
La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 56. Faltas graves.
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b.
La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al
relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c.
El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d.
La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con la
representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
BOCM-20211012-1
Se consideran faltas graves las siguientes: