C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 29
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros,
se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
-Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados,
comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos, tratándose
por parte de la empresa dichos permisos con carácter confidencial.
-Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
-Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
-Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo hasta doce meses.
-Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses ampliables a doce.
-Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
-No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación
física o psicológica de la persona trabajadora a consecuencia de violencia de género, siempre y
cuando estén debidamente acreditadas.
Capítulo IX. Faltas y sanciones
Artículo 53. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 54. Criterios generales
1.
Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito la persona trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3.
La empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
5.
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la
jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme
a lo previsto en la legislación vigente.
7.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Convenio Estatal de la Industria, la
Tecnología y los servicios del sector del Metal (CEM) vigente.
BOCM-20211012-1
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha de la imposición de la sanción.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 29
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros,
se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
-Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados,
comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos, tratándose
por parte de la empresa dichos permisos con carácter confidencial.
-Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
-Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
-Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo hasta doce meses.
-Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses ampliables a doce.
-Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
-No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación
física o psicológica de la persona trabajadora a consecuencia de violencia de género, siempre y
cuando estén debidamente acreditadas.
Capítulo IX. Faltas y sanciones
Artículo 53. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 54. Criterios generales
1.
Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito la persona trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3.
La empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
5.
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la
jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme
a lo previsto en la legislación vigente.
7.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Convenio Estatal de la Industria, la
Tecnología y los servicios del sector del Metal (CEM) vigente.
BOCM-20211012-1
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha de la imposición de la sanción.