C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de
complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para
evitar discriminaciones por género.
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.
Artículo 51 Bis. Flexibilidad horaria y adaptación de la jornada.
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que la persona
trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u horas
de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de las
personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 51 Ter. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
Artículo 52. Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia de género
Acoso sexual y por razón de sexo
Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión
establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar
prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de
aplicación de este Convenio. Desarrollarán un protocolo de prevención y actuación contra el acoso
sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 65 III Convenio Colectivo Estatal de
la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).
Violencia de Género
Además de lo establecido en el Art. 43.1.5 del III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la
Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, (CEM), (BOE 19 de Diciembre de 2019), las
empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género).

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán
tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de
la Empresa.

BOCM-20211012-1

Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de
desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de
actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.