C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 27
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 51. Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas
en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará
actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas
y personas trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de
Igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad
de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los
Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y
generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género,
nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Para ello como dispone el RD 901/2020 se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas
de más de 100 personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2021 y en las empresas de 50
personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022, que deberán negociarse según lo establecido
legalmente, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento,
para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la
negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que
resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial.
Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la
formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
-Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará
la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y
determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación
de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
BOCM-20211012-1
-El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el
acceso al trabajo.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 27
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 51. Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas
en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará
actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas
y personas trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de
Igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad
de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los
Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y
generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género,
nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Para ello como dispone el RD 901/2020 se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas
de más de 100 personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2021 y en las empresas de 50
personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022, que deberán negociarse según lo establecido
legalmente, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento,
para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la
negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que
resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial.
Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la
formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
-Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará
la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y
determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación
de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
BOCM-20211012-1
-El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el
acceso al trabajo.