C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
Esta facultad no tiene carácter limitativo en lo que refiere a las empresas que vinieran efectuando
trabajos habituales o esporádicos en sábado y domingos, con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas.
4. Los firmantes del presente Convenio colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector,
acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo que deberá ser
comunicada con un plazo mínimo de 5 días a la representación de los trabajadores y a las personas
trabajadoras afectadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10
horas.
De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la
comisión paritaria del Convenio colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su
implantación.
Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos,
a excepción de las empresas que tengan o establezcan 3 turnos que sólo necesitarán dicho pacto
para los domingos y festivos.
Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de
pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción.
La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación
de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria
pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de
jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
Artículo 49. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo
efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será
facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada
año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, el cuadro horario y el
calendario laboral para todo el año.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, sobre la
elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de
resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará
el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos
o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada,
los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma
y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario
laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este
Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del
órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII. Políticas de conciliación e igualdad
Artículo 50. Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
BOCM-20211012-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
Esta facultad no tiene carácter limitativo en lo que refiere a las empresas que vinieran efectuando
trabajos habituales o esporádicos en sábado y domingos, con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas.
4. Los firmantes del presente Convenio colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector,
acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo que deberá ser
comunicada con un plazo mínimo de 5 días a la representación de los trabajadores y a las personas
trabajadoras afectadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de 10
horas.
De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la
comisión paritaria del Convenio colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su
implantación.
Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos,
a excepción de las empresas que tengan o establezcan 3 turnos que sólo necesitarán dicho pacto
para los domingos y festivos.
Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de
pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción.
La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación
de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria
pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de
jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
Artículo 49. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo
efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será
facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada
año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, el cuadro horario y el
calendario laboral para todo el año.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, sobre la
elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de
resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará
el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos
o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada,
los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma
y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario
laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este
Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del
órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII. Políticas de conciliación e igualdad
Artículo 50. Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
BOCM-20211012-1
Pág. 26
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