C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 25
Artículo 46. Quebranto de moneda
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá,
en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban,
fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto.
Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas
mismas el riesgo.
Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal por este
concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Artículo 47. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos los accidentes in
itinere) y de enfermedad profesional debidamente reconocida con baja superior a diez días, la
empresa abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 de la base
reguladora correspondiente para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, que se adicionará a lo que la persona trabajadora perciba de la
Seguridad Social o entidades colaboradoras como prestación de incapacidad temporal.
Capítulo VII. Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 48. Jornada anual de trabajo
1. La jornada de trabajo para los años 2021, 2022 y 2023 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual.
Para los años 2021, 2022 y 2023 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual
de 1.764 horas, de diez horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su
utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales. La
fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada
la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
2. Esta jornada se aplicará a todo el personal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la
jornada de verano, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los
casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los
descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.
En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, estas se mantendrán como
condición más beneficiosa.
3. Las personas trabajadoras que por calendario laboral o por cualquier otra cuestión presten sus
servicios de lunes a viernes y por lo tanto disfrutan el descanso semanal en fin de semana, podrán
ser requeridos con carácter obligatorio para prestar sus servicios un máximo de seis sábados o
domingos al año, con el fin de adaptar la capacidad productiva a las necesidades de producción en
las empresas del sector.
Se comunicará a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras con
al menos 5 días de antelación.
El trabajo en estos sábados y domingos se compensará, a elección de la empresa, los sábados con
un abono de un 150% sobre el valor de la hora ordinaria y los domingos un abono de un 175% sobre
el valor de la hora ordinaria, o por descanso de una hora y treinta minutos por cada hora trabajada
en sábado y de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora trabajada en domingo. Esta
compensación por descanso debe producirse en el plazo de tres meses desde el día trabajado en
fin de semana. La empresa deberá informar a la persona trabajadora antes de prestar el servicio de
si la compensación será económica o en tiempo de descanso.
A los solos efectos del cálculo del valor de la hora ordinaria se estará al cociente que resulte de
dividir la retribución total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias, complementos
personales y de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo anual, pactadas,
y que se recogen en este artículo en su apartado 1.
BOCM-20211012-1
Se priorizará la voluntariedad de los trabajadores/as, y en el caso de que no sea posible cubrir los
trabajos de forma voluntaria, la empresa designará las personas que prestarán los servicios, salvo
circunstancias significativas y justificadas o relacionadas con un deber inexcusable, estableciendo
un sistema obligatorio y rotatorio.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 25
Artículo 46. Quebranto de moneda
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá,
en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban,
fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto.
Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas
mismas el riesgo.
Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal por este
concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Artículo 47. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos los accidentes in
itinere) y de enfermedad profesional debidamente reconocida con baja superior a diez días, la
empresa abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 de la base
reguladora correspondiente para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, que se adicionará a lo que la persona trabajadora perciba de la
Seguridad Social o entidades colaboradoras como prestación de incapacidad temporal.
Capítulo VII. Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 48. Jornada anual de trabajo
1. La jornada de trabajo para los años 2021, 2022 y 2023 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual.
Para los años 2021, 2022 y 2023 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual
de 1.764 horas, de diez horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su
utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales. La
fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada
la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
2. Esta jornada se aplicará a todo el personal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la
jornada de verano, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los
casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los
descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.
En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, estas se mantendrán como
condición más beneficiosa.
3. Las personas trabajadoras que por calendario laboral o por cualquier otra cuestión presten sus
servicios de lunes a viernes y por lo tanto disfrutan el descanso semanal en fin de semana, podrán
ser requeridos con carácter obligatorio para prestar sus servicios un máximo de seis sábados o
domingos al año, con el fin de adaptar la capacidad productiva a las necesidades de producción en
las empresas del sector.
Se comunicará a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras con
al menos 5 días de antelación.
El trabajo en estos sábados y domingos se compensará, a elección de la empresa, los sábados con
un abono de un 150% sobre el valor de la hora ordinaria y los domingos un abono de un 175% sobre
el valor de la hora ordinaria, o por descanso de una hora y treinta minutos por cada hora trabajada
en sábado y de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora trabajada en domingo. Esta
compensación por descanso debe producirse en el plazo de tres meses desde el día trabajado en
fin de semana. La empresa deberá informar a la persona trabajadora antes de prestar el servicio de
si la compensación será económica o en tiempo de descanso.
A los solos efectos del cálculo del valor de la hora ordinaria se estará al cociente que resulte de
dividir la retribución total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias, complementos
personales y de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo anual, pactadas,
y que se recogen en este artículo en su apartado 1.
BOCM-20211012-1
Se priorizará la voluntariedad de los trabajadores/as, y en el caso de que no sea posible cubrir los
trabajos de forma voluntaria, la empresa designará las personas que prestarán los servicios, salvo
circunstancias significativas y justificadas o relacionadas con un deber inexcusable, estableciendo
un sistema obligatorio y rotatorio.