C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 45. Salidas y viajes
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller
disfrutarán sobre su salario, para el año 2021, la compensación de 47,51 euros por día cuando el
desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 euros para plazos superiores a
siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija
en 9,74 euros.
-
Para el año 2022: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en un
1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
-
Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en un
2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando
la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos
comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del
lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar
billete de primera clase a las personas trabajadoras con independencia de su grupo profesional,
excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase
turista.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe
de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y
posterior justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la
misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que
exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa.
Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya
a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona trabajadora, siempre que,
independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha
de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de
desplazamiento.
Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o
superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se
haga constar.
En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de
lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 de mayo de 1973, se establece la siguiente
compensación por gastos:
Para el año 2021:
— Si la persona trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su
incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 euros/día.
— Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio
habitual, percibirá la cantidad de 9,74 euros/día.
Para el año 2022:
Para el año 2023:
— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el 2 por 100, así como
la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
BOCM-20211012-1
— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como
la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 45. Salidas y viajes
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller
disfrutarán sobre su salario, para el año 2021, la compensación de 47,51 euros por día cuando el
desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 38,03 euros para plazos superiores a
siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija
en 9,74 euros.
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Para el año 2022: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en un
1,5 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
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Para el año 2023: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en un
2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando
la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos
comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del
lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar
billete de primera clase a las personas trabajadoras con independencia de su grupo profesional,
excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase
turista.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe
de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y
posterior justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la
misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que
exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa.
Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya
a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona trabajadora, siempre que,
independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha
de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de
desplazamiento.
Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o
superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se
haga constar.
En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de
lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 de mayo de 1973, se establece la siguiente
compensación por gastos:
Para el año 2021:
— Si la persona trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su
incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 38,03 euros/día.
— Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio
habitual, percibirá la cantidad de 9,74 euros/día.
Para el año 2022:
Para el año 2023:
— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el 2 por 100, así como
la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
BOCM-20211012-1
— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en el 1,5 por 100, así como
la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.