C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

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Este derecho podrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el
acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de
primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para
asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad
certificada cualquiera que sea su edad.
En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año.
c) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os.
d) Un día por traslado de domicilio.
e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o.
f) Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres
políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días
consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por
esta causa.
g) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad
(nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad
(cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
i) Quince días naturales por matrimonio de la persona trabajadora.
j) Permiso retribuido con un límite de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para el
acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico o diálisis.
k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona trabajadora curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que
el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel en
que se produjo el hecho causante.
En los casos recogidos en las letras e) f) g) y h) producidos en otras provincias, las personas
trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50 kilómetros
entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados
tendrán una duración de 4 días naturales.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para
la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su
caso, más el complemento “ex categoría” y/o el complemento “ex antigüedad”, a excepción de los
cargos representativos de las personas trabajadoras que percibirán por todos los conceptos, la
media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en
aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de
trabajo.
Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3,
puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de
aplicación.
En los supuestos contemplados anteriormente, salvo para lo dispuesto en la letra i), se reconocerá
el derecho a la licencia retribuida, tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su
inscripción legal en el Registro Oficial competente.

Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo
propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o centro de
trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos
de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como
exenta de tributación.

BOCM-20211012-1

Artículo 44. Plus de kilometraje