C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 243

MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

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d) Complemento por nocturnidad.
e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefatura de equipo.
f) Primas o incentivos a la producción.
g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).
h) Complemento de antigüedad.
i) Complemento por Mejora de productividad.
j) Complemento “ex categoría”.
k) complemento “ex antigüedad”
2. Conceptos compensatorios:
a) Gastos de viaje y de manutención y hospedaje (denominados anteriormente dietas).
b) Quebranto de moneda.
c) Plus de kilometraje.
Artículo 31. Condiciones más beneficiosas
En las empresas en que existieran personas trabajadoras cuyo salario convenio fuese superior a las
tablas de este convenio, se respetará como condición más beneficiosa.
Aquellas empresas en que el personal técnico, operario, o empleado tuviera, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio, una retribución mejorada voluntariamente que fuese
superior a lo establecido en el presente Convenio, podrá seguir aplicando el sistema de mejora
voluntaria.
Artículo 32. Retribución de domingos y festivos
Los domingos y fiestas se abonarán por el salario de convenio más la antigüedad, y en su caso, el
complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”. En aquellos supuestos en los que trabajar
domingos y festivos sea excepcional, en el seno de la empresa se negociará la retribución por el
trabajo desarrollado en dichos días.
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias
Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario de convenio más
antigüedad y, en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, en cada una de ellas
los días 15 de julio y 22 de diciembre o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales
del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como
tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen
disfrutando las personas trabajadoras.
Artículo 34. Remuneración de horas extraordinarias
A los solos efectos del cálculo de la base para las horas extraordinarias se estará al cociente que
resulte de dividir la retribución total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias,
complementos personales y de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo
anual, pactadas, y que se recogen en el artículo 48, sin perjuicio de que sean respetadas las
condiciones particulares más beneficiosas.
Estas horas se pagarán de acuerdo con la legislación vigente.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales
se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el comité o
delegados/as de personal, mensualmente, a la autoridad laboral competente.
De común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada
podrán acumularse.

BOCM-20211012-1

A estos efectos se considerarán horas efectivas de trabajo: 1.754 en 2021, 2022 y 2023.