C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento,
las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su
reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así
como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan
ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de
trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo
parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables, garantizando que las mismas no podrán
ser inferiores a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, y se abonarán por el salario de
convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su
caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos
remunerativos obtenidos por las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos
en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido
cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando
estas se disfruten por semanas completas.
Para las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se
sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo
que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier
clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en
el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y
absorberán las condiciones aquí pactadas.
A las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus
vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se
les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de ida y regreso a la obra, si
el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en
este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase
la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes
correspondientes.
El pago de las vacaciones, a las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos
inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 36. Justificantes de pago
Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora justificante que acredite claramente con
exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de
ellas.
BOCM-20211012-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento,
las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su
reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así
como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan
ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de
trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo
parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables, garantizando que las mismas no podrán
ser inferiores a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, y se abonarán por el salario de
convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su
caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos
remunerativos obtenidos por las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos
en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido
cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando
estas se disfruten por semanas completas.
Para las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se
sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo
que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier
clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en
el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y
absorberán las condiciones aquí pactadas.
A las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus
vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se
les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de ida y regreso a la obra, si
el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en
este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase
la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes
correspondientes.
El pago de las vacaciones, a las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos
inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 36. Justificantes de pago
Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora justificante que acredite claramente con
exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de
ellas.
BOCM-20211012-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID