Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
bios de Planeamiento o por que el uso a que está destinado el edificio o parte del mismo sea
disconforme con el planeamiento, se encuentran en situación de incompatibilidad con la
Ordenación Urbanística, situaciones de fuera de Ordenación o de ordenanza, solo podrán
autorizarse licencias para las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, el ornato, la
conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad; o en su caso de aquéllas que se permitan en los términos y con el alcance que autoricen las NN. SS. de Planeamiento.
Con carácter general, no se concederá, en estos casos, ninguna licencia para la implantación, cambio o modificación sustancial de actividad, no tendente a la regularización de
esta o en su defecto impuesta por reglamentación sectorial.
Las licencias que se concedan en edificaciones y construcciones en las que haya sido
acreditado fehacientemente la existencia de infracciones urbanísticas prescritas o en la situación enunciada en el apartado 1, describirán la situación de fuera de ordenación o la infracción prescrita, otorgándose licencia bajo la condición de su inscripción en el Registro
de la Propiedad.
La concesión de estas licencias no incrementará el valor del justiprecio en el caso de
expropiación, dejando constancia expresa de esta circunstancia en aquella.
Se distinguen dos grados de fuera de ordenación:
a) Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación, denominado fuera de ordenación absoluta.
b) Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación, denominado fuera de ordenación relativa.
Se encontrarán en dicha situación de fuera de ordenación absoluta:
a) Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.
b) Aquellas que resulten en fuera de ordenación por que se encuentren en sectores o
unidades de ejecución.
c) Aquellas cuya expropiación esté prevista en el planeamiento general o de desarrollo.
d) Aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones cuya expropiación no esté
prevista en un futuro planeamiento pero en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Aquellas edificaciones principales que vulneren las distancias establecidas a
las alineaciones oficiales o linderos o presenten tipologías diferentes a las establecidas expresamente por el planeamiento.
2. Instalaciones, construcciones y edificaciones que superen las volumetrías (alturas máximas, ocupación, número de plantas…) establecidas para cada una
de las zonas de ordenación.
e) Por último, las instalaciones, construcciones y edificaciones ejecutadas sin el amparo de licencia urbanística previa, orden de ejecución o título habilitante o en disconformidad a ésta, y para la que hayan transcurrido más de cuatro años desde la
terminación de cualquiera de las obras que la configuran en dicha situación, en
tanto no procedan a regularizar dicha situación.
Se encontrarán en situación de fuera de ordenación relativa las instalaciones, construcciones y edificaciones, que presentando disconformidad con el planeamiento municipal, no
se encuentren incluidas dentro de las referidas en el apartado anterior.
En los edificios, obras e instalaciones en situación de fuera de ordenación absoluta por
resultar totalmente disconformes con el planeamiento urbanístico vigente, sólo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del
inmueble, la accesibilidad (incluyendo la instalación de ascensores, elevadores…), las
obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad y que no aumenten el valor del bien inmueble, sin perjuicio de aquellas que conlleven su adaptación al planeamiento vigente.
Los edificios de uso exclusivo mantendrán este hasta el momento de la expropiación
si procede. No obstante, no se permitirá cambiar o modificar los usos existentes, sin la adaptación de éste al planeamiento.
Aquellos edificios cuyo uso no sea exclusivo, mantendrán el uso predominante en los
mismos términos que los edificios de uso exclusivo. Aquellas actividades existentes, por
haber sido compatibles con el uso predominante, no podrán cambiarse o modificarse, y ex-
BOCM-20211011-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
bios de Planeamiento o por que el uso a que está destinado el edificio o parte del mismo sea
disconforme con el planeamiento, se encuentran en situación de incompatibilidad con la
Ordenación Urbanística, situaciones de fuera de Ordenación o de ordenanza, solo podrán
autorizarse licencias para las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, el ornato, la
conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad; o en su caso de aquéllas que se permitan en los términos y con el alcance que autoricen las NN. SS. de Planeamiento.
Con carácter general, no se concederá, en estos casos, ninguna licencia para la implantación, cambio o modificación sustancial de actividad, no tendente a la regularización de
esta o en su defecto impuesta por reglamentación sectorial.
Las licencias que se concedan en edificaciones y construcciones en las que haya sido
acreditado fehacientemente la existencia de infracciones urbanísticas prescritas o en la situación enunciada en el apartado 1, describirán la situación de fuera de ordenación o la infracción prescrita, otorgándose licencia bajo la condición de su inscripción en el Registro
de la Propiedad.
La concesión de estas licencias no incrementará el valor del justiprecio en el caso de
expropiación, dejando constancia expresa de esta circunstancia en aquella.
Se distinguen dos grados de fuera de ordenación:
a) Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación, denominado fuera de ordenación absoluta.
b) Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación, denominado fuera de ordenación relativa.
Se encontrarán en dicha situación de fuera de ordenación absoluta:
a) Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.
b) Aquellas que resulten en fuera de ordenación por que se encuentren en sectores o
unidades de ejecución.
c) Aquellas cuya expropiación esté prevista en el planeamiento general o de desarrollo.
d) Aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones cuya expropiación no esté
prevista en un futuro planeamiento pero en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Aquellas edificaciones principales que vulneren las distancias establecidas a
las alineaciones oficiales o linderos o presenten tipologías diferentes a las establecidas expresamente por el planeamiento.
2. Instalaciones, construcciones y edificaciones que superen las volumetrías (alturas máximas, ocupación, número de plantas…) establecidas para cada una
de las zonas de ordenación.
e) Por último, las instalaciones, construcciones y edificaciones ejecutadas sin el amparo de licencia urbanística previa, orden de ejecución o título habilitante o en disconformidad a ésta, y para la que hayan transcurrido más de cuatro años desde la
terminación de cualquiera de las obras que la configuran en dicha situación, en
tanto no procedan a regularizar dicha situación.
Se encontrarán en situación de fuera de ordenación relativa las instalaciones, construcciones y edificaciones, que presentando disconformidad con el planeamiento municipal, no
se encuentren incluidas dentro de las referidas en el apartado anterior.
En los edificios, obras e instalaciones en situación de fuera de ordenación absoluta por
resultar totalmente disconformes con el planeamiento urbanístico vigente, sólo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del
inmueble, la accesibilidad (incluyendo la instalación de ascensores, elevadores…), las
obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad y que no aumenten el valor del bien inmueble, sin perjuicio de aquellas que conlleven su adaptación al planeamiento vigente.
Los edificios de uso exclusivo mantendrán este hasta el momento de la expropiación
si procede. No obstante, no se permitirá cambiar o modificar los usos existentes, sin la adaptación de éste al planeamiento.
Aquellos edificios cuyo uso no sea exclusivo, mantendrán el uso predominante en los
mismos términos que los edificios de uso exclusivo. Aquellas actividades existentes, por
haber sido compatibles con el uso predominante, no podrán cambiarse o modificarse, y ex-
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