Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
cepcionalmente se permitirá implantarse nuevamente en el supuesto indicado en el apartado anterior.
En edificaciones, construcciones e instalaciones en suelos urbanizables o no urbanizables que se encuentren en fuera de ordenación por causa de las condiciones de edificación,
o por ser incompatibles con las previsiones del planeamiento, no se permitirá ninguna obra,
excepto las de conservación y mantenimiento, con la salvedad de aquellas que vengan amparadas por la previa calificación urbanística o proyecto de actuación especial.
Las licencias que se concedan en infracciones urbanísticas prescritas describirán la situación de fuera de ordenación o la infracción prescrita, otorgándose bajo la condición de
su inscripción en el Registro de la Propiedad en los supuestos inscribibles.
En el supuesto de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y tras el
procedimiento de verificación, control y comprobación de las mismas, el Ayuntamiento
dictará resolución administrativa en la que se describan las condiciones especiales derivadas del régimen de situación de fuera de ordenación o de infracción urbanística prescrita, a
los solos efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad sobre la finca afectada en
los supuestos inscribibles, y en los términos legalmente establecidos.
En el grado dos de fuera de ordenación relativa se permitirán todas las obras excepto
las de restauración, reestructuración, rehabilitación total del edificio y nueva edificación,
salvo que tengan por objeto adaptar la edificación a la nueva ordenación, y cuando queden
la naturaleza de dichas obras debidamente motivadas por técnico competente. Se entiende
por rehabilitación total del edificio aquellas intervenciones que alteren sus características
morfológicas y distribución interna. Se podrá implantar, cambiar o modificar los usos,
siempre que para ello no se efectúen obras no permitidas.
Art. 17. Alcance y control de legalidad de la Licencia Urbanística.—La intervención
municipal se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicha intervención controlará la configuración formal de las edificaciones y el diseño
de elementos, sistemas constructivos e instalaciones.
En ningún caso la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a
la seguridad de las construcciones, la calidad de los elementos, materiales empleados, o al
cumplimiento específico del CTE.
La intervención municipal en el control de las instalaciones de los edificios se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración Pública.
En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a
requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.
Art. 18. Alcance y control de legalidad de las Declaraciones Responsables.—Se
comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así
como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos y conformidad con la normativa
aplicable.
Dicha intervención controlará la configuración formal de las edificaciones y el diseño
de elementos, sistemas constructivos e instalaciones.
La intervención municipal se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, así como
la habilitación legal, mediante el visado del colegio profesional correspondiente ( o mediante certificado colegial) en su caso, del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de
que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con
la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
En ningún caso la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a
la seguridad de las construcciones, la calidad de los elementos, materiales empleados, o al
cumplimiento específico del CTE.
La intervención municipal en el control de las instalaciones de los edificios se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines, corresponda a otra Administración Pública.
En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a
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BOCM-20211011-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
cepcionalmente se permitirá implantarse nuevamente en el supuesto indicado en el apartado anterior.
En edificaciones, construcciones e instalaciones en suelos urbanizables o no urbanizables que se encuentren en fuera de ordenación por causa de las condiciones de edificación,
o por ser incompatibles con las previsiones del planeamiento, no se permitirá ninguna obra,
excepto las de conservación y mantenimiento, con la salvedad de aquellas que vengan amparadas por la previa calificación urbanística o proyecto de actuación especial.
Las licencias que se concedan en infracciones urbanísticas prescritas describirán la situación de fuera de ordenación o la infracción prescrita, otorgándose bajo la condición de
su inscripción en el Registro de la Propiedad en los supuestos inscribibles.
En el supuesto de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y tras el
procedimiento de verificación, control y comprobación de las mismas, el Ayuntamiento
dictará resolución administrativa en la que se describan las condiciones especiales derivadas del régimen de situación de fuera de ordenación o de infracción urbanística prescrita, a
los solos efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad sobre la finca afectada en
los supuestos inscribibles, y en los términos legalmente establecidos.
En el grado dos de fuera de ordenación relativa se permitirán todas las obras excepto
las de restauración, reestructuración, rehabilitación total del edificio y nueva edificación,
salvo que tengan por objeto adaptar la edificación a la nueva ordenación, y cuando queden
la naturaleza de dichas obras debidamente motivadas por técnico competente. Se entiende
por rehabilitación total del edificio aquellas intervenciones que alteren sus características
morfológicas y distribución interna. Se podrá implantar, cambiar o modificar los usos,
siempre que para ello no se efectúen obras no permitidas.
Art. 17. Alcance y control de legalidad de la Licencia Urbanística.—La intervención
municipal se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicha intervención controlará la configuración formal de las edificaciones y el diseño
de elementos, sistemas constructivos e instalaciones.
En ningún caso la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a
la seguridad de las construcciones, la calidad de los elementos, materiales empleados, o al
cumplimiento específico del CTE.
La intervención municipal en el control de las instalaciones de los edificios se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración Pública.
En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a
requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.
Art. 18. Alcance y control de legalidad de las Declaraciones Responsables.—Se
comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así
como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos y conformidad con la normativa
aplicable.
Dicha intervención controlará la configuración formal de las edificaciones y el diseño
de elementos, sistemas constructivos e instalaciones.
La intervención municipal se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, así como
la habilitación legal, mediante el visado del colegio profesional correspondiente ( o mediante certificado colegial) en su caso, del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de
que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con
la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
En ningún caso la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a
la seguridad de las construcciones, la calidad de los elementos, materiales empleados, o al
cumplimiento específico del CTE.
La intervención municipal en el control de las instalaciones de los edificios se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines, corresponda a otra Administración Pública.
En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a
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