Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOCM
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.
Todo ello sin perjuicio de la comprobación material por los servicios técnicos mediante la inspección y comprobación urbanística.
Capítulo III
Régimen jurídico de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística
e implantación y desarrollo de actividades y comunicación previa
Art. 19. Normativa aplicable.—La tramitación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas según el ámbito de aplicación de la presente ordenanza se
ajustarán a los procedimientos y trámites señalados en este Título que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones Públicas, ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, bajo el marco de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y a las especialidades contenidas en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y resto de legislación urbanística o medioambiental, a la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad
de Madrid, a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y determinados servicios, y a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.
Art. 20. Deberes inherentes a los títulos habilitantes.—Los interesados tendrán los
deberes siguientes:
a) Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
b) Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos,
tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urbanística o
de la tramitación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su
derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro
del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
d) Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento
de declaración responsable o de comunicación previa, así como situarlo en lugar
visible al público.
e) Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urbanística, en el punto de
mayor visibilidad desde el exterior, anuncio informativo de la solicitud y descripción básica de las obras para las que se solicita licencia y en su caso la declaración
responsable o comunicación previa presentada.
f) Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de un cartel informativo visible desde
el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectistas, de
los directores de la obra, de ejecución de la obra, del coordinador de seguridad y
salud, y de los contratistas; ordenanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.
g) Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso,
la documentación prevista en el Anexo II de la presente ordenanza.
h) Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras en los supuestos previstos en la presente ordenanza, y en su caso, presentando la documentación prevista en el Anexo I de la presente ordenanza.
i) En las actividades sujetas a licencia o declaración responsable deberán tener expuesto a la entrada del local la resolución/licencia concedida o el modelo normalizado de declaración responsable con el justificante de presentación en Registro
físico o electrónico.
j) Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulación específica.
Art. 21. Efectos de la Licencia Urbanística.—Las Licencias Urbanísticas legitimarán la actuación solicitada a sus titulares y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el
BOCM-20211011-61
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.
Todo ello sin perjuicio de la comprobación material por los servicios técnicos mediante la inspección y comprobación urbanística.
Capítulo III
Régimen jurídico de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística
e implantación y desarrollo de actividades y comunicación previa
Art. 19. Normativa aplicable.—La tramitación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas según el ámbito de aplicación de la presente ordenanza se
ajustarán a los procedimientos y trámites señalados en este Título que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones Públicas, ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, bajo el marco de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y a las especialidades contenidas en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y resto de legislación urbanística o medioambiental, a la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad
de Madrid, a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y determinados servicios, y a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.
Art. 20. Deberes inherentes a los títulos habilitantes.—Los interesados tendrán los
deberes siguientes:
a) Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
b) Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos,
tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urbanística o
de la tramitación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su
derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro
del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
d) Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento
de declaración responsable o de comunicación previa, así como situarlo en lugar
visible al público.
e) Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urbanística, en el punto de
mayor visibilidad desde el exterior, anuncio informativo de la solicitud y descripción básica de las obras para las que se solicita licencia y en su caso la declaración
responsable o comunicación previa presentada.
f) Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de un cartel informativo visible desde
el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectistas, de
los directores de la obra, de ejecución de la obra, del coordinador de seguridad y
salud, y de los contratistas; ordenanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.
g) Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso,
la documentación prevista en el Anexo II de la presente ordenanza.
h) Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras en los supuestos previstos en la presente ordenanza, y en su caso, presentando la documentación prevista en el Anexo I de la presente ordenanza.
i) En las actividades sujetas a licencia o declaración responsable deberán tener expuesto a la entrada del local la resolución/licencia concedida o el modelo normalizado de declaración responsable con el justificante de presentación en Registro
físico o electrónico.
j) Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulación específica.
Art. 21. Efectos de la Licencia Urbanística.—Las Licencias Urbanísticas legitimarán la actuación solicitada a sus titulares y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el
BOCM-20211011-61
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