Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
Las Licencias Urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en
que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Las Licencias Urbanísticas, en el caso de no haberse acreditado todas las autorizaciones
administrativas previas de otras Administraciones Públicas, sólo se podrán otorgar sin perjuicio y a reservas de las mismas, no adquiriendo eficacia sin la obtención de todas ellas.
Art. 22. Vigencia de las Licencias Urbanísticas.—Las Licencias Urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo
las referidas a usos que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de
adaptar los usos establecidos a las normas que en cada momento los regulen. En el caso de
que la licencia concedida expresamente, no contenga indicación expresa sobre dichos plazos, éstos serán de uno y tres años para iniciar y terminar las obras, respectivamente, correspondiendo a un total de 36 meses desde la notificación de la concesión de la licencia
El solicitante deberá notificar al órgano municipal competente, en su caso, la fecha de
inicio fehaciente de las obras mediante el Acta de Inicio o Acta de Replanteo.
Art. 23. Prórroga de las Licencias Urbanísticas.—Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los
plazos expresamente establecidos en aquellas. En cualquier caso sólo podrá concederse por
una sola vez para cada fase y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.
Art. 24. Transmisión de las Licencias Urbanísticas.—Las Licencias Urbanísticas serán transmisibles siempre que en la actuación autorizada no se realicen modificaciones sustanciales. Tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al órgano municipal
competente, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La comunicación describirá exactamente la situación y emplazamiento del edificio o
establecimiento. Si la licencia amparase la instalación o ejercicio de una actividad, la notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que
acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble o local.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter
real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la
situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
El solicitante recibirá un documento acreditativo de la transmisión que deberá unirse
a la licencia, pudiendo ser sustituido por la correspondiente anotación en la misma.
Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada comunicación
deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística.
En el caso de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, quedará
suspendida la transmisión de las licencias municipales cuando exista expediente sancionador en curso que dé lugar al cese o clausura hasta que el mismo se resuelva. A tal efecto se
realizarán las pertinentes comunicaciones entre los distintos servicios municipales que intervengan en la tramitación del expediente sancionador que dé lugar al cese o clausura y en
el de la transmisión de la licencia.
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general, o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 25. Modificaciones de las Licencias Urbanísticas.—Las alteraciones que pretendan introducirse antes o durante la ejecución de las actuaciones autorizadas precisarán
licencia Municipal, mediante la presentación previa del correspondiente Proyecto Modificado o Refundido cuando supongan cambios de uso, afecten a las condiciones de volumen
y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas o establecimientos; a las condiciones de seguridad, a las condiciones estéticas cuando estuviera regulada por la normativa aplicable, y especialmente si
afecta a inmuebles o elementos con algún régimen de protección.
Pág. 169
BOCM-20211011-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
Las Licencias Urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en
que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Las Licencias Urbanísticas, en el caso de no haberse acreditado todas las autorizaciones
administrativas previas de otras Administraciones Públicas, sólo se podrán otorgar sin perjuicio y a reservas de las mismas, no adquiriendo eficacia sin la obtención de todas ellas.
Art. 22. Vigencia de las Licencias Urbanísticas.—Las Licencias Urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo
las referidas a usos que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de
adaptar los usos establecidos a las normas que en cada momento los regulen. En el caso de
que la licencia concedida expresamente, no contenga indicación expresa sobre dichos plazos, éstos serán de uno y tres años para iniciar y terminar las obras, respectivamente, correspondiendo a un total de 36 meses desde la notificación de la concesión de la licencia
El solicitante deberá notificar al órgano municipal competente, en su caso, la fecha de
inicio fehaciente de las obras mediante el Acta de Inicio o Acta de Replanteo.
Art. 23. Prórroga de las Licencias Urbanísticas.—Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los
plazos expresamente establecidos en aquellas. En cualquier caso sólo podrá concederse por
una sola vez para cada fase y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.
Art. 24. Transmisión de las Licencias Urbanísticas.—Las Licencias Urbanísticas serán transmisibles siempre que en la actuación autorizada no se realicen modificaciones sustanciales. Tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al órgano municipal
competente, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La comunicación describirá exactamente la situación y emplazamiento del edificio o
establecimiento. Si la licencia amparase la instalación o ejercicio de una actividad, la notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que
acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble o local.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter
real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la
situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
El solicitante recibirá un documento acreditativo de la transmisión que deberá unirse
a la licencia, pudiendo ser sustituido por la correspondiente anotación en la misma.
Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada comunicación
deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística.
En el caso de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, quedará
suspendida la transmisión de las licencias municipales cuando exista expediente sancionador en curso que dé lugar al cese o clausura hasta que el mismo se resuelva. A tal efecto se
realizarán las pertinentes comunicaciones entre los distintos servicios municipales que intervengan en la tramitación del expediente sancionador que dé lugar al cese o clausura y en
el de la transmisión de la licencia.
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general, o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 25. Modificaciones de las Licencias Urbanísticas.—Las alteraciones que pretendan introducirse antes o durante la ejecución de las actuaciones autorizadas precisarán
licencia Municipal, mediante la presentación previa del correspondiente Proyecto Modificado o Refundido cuando supongan cambios de uso, afecten a las condiciones de volumen
y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas o establecimientos; a las condiciones de seguridad, a las condiciones estéticas cuando estuviera regulada por la normativa aplicable, y especialmente si
afecta a inmuebles o elementos con algún régimen de protección.
Pág. 169
BOCM-20211011-61
BOCM