Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

Durante la implantación o ejercicio de las actividades tan sólo se precisará solicitar modificación de licencia cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad económica ejercida en el local o edificio.
Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes con respecto a la licencia inicialmente concedida, motivando la necesidad
de la modificación de la licencia.
La modificación de licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia inicial que modifica.
Durante la ejecución de las obras autorizadas, no precisarán modificación de licencia
las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la
dotación obligatoria de servicio del edificio, los pequeños ajustes de distribución exterior o
de elementos accesorios que no alteren la configuración primitiva o los ajustes en la implantación y pequeñas variaciones de altura subsumibles por el planeamiento, sin perjuicio de
su constancia documentada en el expediente.
En todo caso, será necesario solicitar una nueva licencia si las modificaciones que se
introducen suponen una variación del objeto de la licencia concedida.
Art. 26. Caducidad de las Licencias Urbanísticas.—Las licencias caducarán en los
siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en
el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia. A efectos de las
obras y/o instalaciones, se entenderá iniciada la obra una vez el coste de ejecución
material de lo realizado ascienda al 15% del total de las actuaciones autorizadas.
b) Cuando no se cumpliese el plazo de terminación o, en defecto de plazo fijado, en el
de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia, correspondiendo a
un total de 36 meses desde la notificación del decreto de concesión de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad económica fuere interrumpido durante
un período superior a tres meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
La declaración de la caducidad de la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, será efectuada por el Órgano competente para conceder la licencia, previa audiencia
al interesado.
Dicha declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia, no pudiéndose
iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento de los cuales se dará cuenta al órgano municipal competente para su control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 27. Desistimiento y renuncia de las Licencias Urbanísticas.—Tanto durante el
procedimiento de tramitación de las licencias urbanísticas como una vez concluido el trámite, el titular acreditado podrá instar el desistimiento o la renuncia a las mismas.
La renuncia o el desistimiento serán acordadas por el mismo Órgano competente para
el otorgamiento de la licencia correspondiente, con los efectos fiscales procedentes.
Art. 28. Licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.—En los
supuestos establecidos por la Ley, podrán concederse licencias urbanísticas para usos,
construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional, debiendo de cesar en
todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acuerde el órgano competente del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, una vez extinguido el plazo indicado, en
su caso, lo que se hará constar como condición especial en la resolución.
La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la inscripción en el
Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones y su
renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar
la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento.
Art. 29. Efectos de la Declaración Responsable y Comunicación Previa.—La declaración responsable y la comunicación previa facultarán al titular para realizar la actuación
urbanística o actividad económica pretendida y comunicada o declarada, en su caso, con la
finalidad de realizar el acto de naturaleza urbanística o implantar, modificar o ejercer su actividad, desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, sin perjuicio de las funciones de comprobación, control e inspección, la
documentación requerida en la presente ordenanza.
A la declaración responsable y comunicación previa se le aplicará el régimen jurídico
y desplegarán los efectos según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de

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