Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para
el inicio, desarrollo y ejecución de las actividades, servicios u obras declarados o comunicados, sin perjuicio de la obligación legal de adaptar la actividad o servicio, en su caso, a
las normas que en cada momento los regulen.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de
los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para
el uso previsto habilitará al Ayuntamiento para adoptar las medidas necesarias para el cese
inmediato de la ocupación o utilización comunicada.
La declaración responsable un requisito legal para la contratación del suministro de los
servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, en los casos y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una
declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legislación aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del
resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de esta Ley.
Art. 30. Vigencia de la Declaración Responsable y Comunicación Previa.—La declaración responsable y la comunicación previa urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación, salvo los referidos a actividades o usos que tendrán una vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación
legal de adaptación de los establecimientos a las normas que en cada momento los regulen.
Art. 31. Prórroga de la Declaración Responsable y Comunicación Previa.—Estos
plazos podrán prorrogarse previa solicitud expresa de su titular y con anterioridad a su conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras. En
cualquier caso, la prórroga solo podrá concederse una sola vez y por un plazo que no sea
superior al inicialmente declarado o comunicado.
Art. 32. Transmisión de la Declaración Responsable y Comunicación Previa.—El
cambio de titularidad de las actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable o comunicación previa deberá ser comunicado al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actividad, servicio u obra amparada
por la declaración responsable o comunicación previa.
El cambio de titularidad se efectuará mediante una comunicación, según modelo normalizado, que deberá ser suscrita tanto por el anterior titular como por el nuevo titular y a
la que se acompañará copia de la declaración responsable o comunicación previa presentada o mención de los datos identificativos de la misma.
En caso de que la comunicación no fuera suscrita por el anterior titular, será necesario
adjuntar a la misma el documento público o privado que acredite la transmisión intervivos
o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
Art. 33. Modificaciones de la Declaración Responsable y Comunicación Previa.—
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Art. 34. Caducidad de la Declaración Responsable y Comunicación Previa.—Las
declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en esta ordenanza estarán
sujetas al régimen de caducidad. Los efectos producidos por las Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas cesarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiere iniciado la ejecución de las obras o instalaciones de la actividad declarada o comunicada en el plazo de 6 meses, salvo causa no imputable a
su titular.
b) Cuando no se hubiere terminado la ejecución de las obras o instalaciones de la actividad declarada o comunicada en los plazos fijados de un año, salvo causa no imputable a su titular.

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BOCM-20211011-61

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