Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

c) Cuando la ejecución de las obras o instalación de la actividad declarada o comunicada se interrumpa por tiempo superior a 6 meses salvo causa no imputable a su
titular.
d) Cuando se interrumpa el funcionamiento de la actividad por un periodo superior a
6 meses salvo causa no imputable a su titular.
e) Cuando no se hubiese iniciado la actividad en los 6 meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones de la actividad declarada o
comunicada, salvo causa no imputable a su titular.
En todos estos supuestos, la pérdida de efectos se hará constar mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado. La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas que esté en vigor.
Art. 35. Desistimiento y renuncia de la Declaración Responsable y Comunicación
Previa.—El interesado que haya suscrito la Declaración Responsable instar el desistimiento o la renuncia a las mismas dentro de los plazos establecidos para la caducidad de la actuación.
La renuncia o el desistimiento será acordada por el mismo Órgano competente para declarar su conformidad, con los efectos fiscales procedentes.
Art. 36. Ámbito de aplicación del régimen de licencia urbanística de instalación y
funcionamiento de actividades económicas.—No obstante, dispuesto en el artículo 84 Bis
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a la
citada norma estatal y cuando por razones de protección del medio ambiente, la seguridad
y la salud pública, se justifique este medio de intervención como el más proporcional quedarán sujetas al régimen de licencia urbanística:
a) Las actividades con o sin instalaciones, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que presenten alguna de
las siguientes condiciones:
— Las actividades con o sin instalaciones, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que presenten alguna de las siguientes condiciones:
— Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de
junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (con excepción
del supuesto previsto por la disposición adicional primera de la Ley 2/2012,
de 12 de Junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad
de Madrid, según el cual, las actividades comerciales que hayan obtenido previamente la correspondiente evaluación ambiental, acreditando tal extremo,
se sujetarán al procedimiento de Declaración Responsable).
— Actividades incluidas en las regladas de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (actividades incluidas en el Decreto 184/1998 por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, locales e instalaciones de la
Comunidad de Madrid), salvo DA 9ª de la LEPAR cuando se opte por declaración responsable de funcionamiento o en virtud de otras disposiciones de la
legislación estatal o autonómica.
— Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra
Incendios en los Establecimientos Industriales en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial, salvo aquellas actividades y
almacenes que cumplan las siguientes condiciones:
• Nivel de riesgo intrínseco bajo según el citado Real Decreto.
• Superficie igual o inferior a 150 metros cuadrados.
• Potencia motriz total de la maquinaria propia de la actividad igual o inferior a 4,5 kW en locales ubicados en edificios de viviendas y a 7,5 kW en
locales de edificios sin uso de vivienda.
b) Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento precisen presentar
Solicitud de Vertido.
c) Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el
Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

BOCM-20211011-61

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