Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

o) Se incluye en el régimen de declaración responsable:
1. La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de
edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o sin obras.
2. La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, y las que se incorporan en el Anexo I, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obra de edificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre.
3. La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
4. La implantación y modificación y el ejercicio de todas aquellas actividades no
sometidas a licencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, con
obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
5. La ejecución de obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, en cualquier actividad económica con licencia o declaración, siempre
que no den lugar a ampliaciones y modificaciones sustanciales de las mismas.
Art. 9. Actos sujetos a comunicación previa.—Estarán sujetos a comunicación previa los actos siguientes:
a) Cambios de titularidad en los supuestos de una actividad económica regulada en la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid y en aquellas previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
b) El Cambio de denominación social de un Títulos habilitantes cuando no se haya
modificación del Código de Identificación Fiscal.
c) Baja del ejercicio de la actividad.
d) Reapertura de piscinas comunitarias sometidas previamente a título habilitante.
e) Resto de supuestos legalmente establecidos y los recogidos en el anexo I de la presente ordenanza.
La comunicación previa podrá presentarse conforme al modelo normalizado puesto a
disposición en la sede electrónica municipal o en las dependencias municipales, o en su
caso, mediante escrito con contenido previsto en presente ordenanza.
La comunicación previa deberá acompañarse de la fianza necesaria en caso de gestión
de residuos, así como la oportuna autorización si fuese necesario ocupación de la vía pública de conformidad con la normativa aplicable.
Igualmente, se acompañará de autoliquidación tributaria del Impuesto de Instalaciones
Construcciones y Obras cuando se trate de actuaciones que estén dentro del Hecho imponible de la ordenanza Fiscal aplicable.
El registro de la comunicación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la
Administración Municipal, y con ello se podrá proceder a la comprobación y verificación
del acto comunicado por parte de los servicios municipales competentes.
Art. 10. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.

BOCM-20211011-61

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