Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

(h) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco
medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro
uso distinto al industrial.
(i) Garajes aparcamientos de más de 5 plazas cuando no constituyan la dotación
del edificio.
(j) Actividades en las que se incluya instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar
efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la
diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones
de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias
j) Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento precisen presentar
Solicitud de Vertido.
k) Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el
Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
l) Incrementos de superficie y volumen del establecimiento en donde se ejerce una
actividad económica sometida al régimen licencia.
m) Resto de supuestos legalmente establecidos.
Art. 8. Actos sujetos a declaración responsable.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todas aquellas actuaciones de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo, y en particular los indicados en la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, que superen la superficie de 4 m2.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación, de construcciones de edificaciones ejecutadas de conformidad al título habilitante de naturaleza urbanística previo y que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones
n) Las construcciones fuera del ámbito la Ley de la ordenación de la edificación, que
no queden amparadas por proyecto obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados, sin perjuicio del resto de las autorizaciones previas.

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