Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOCM

LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos tanto en aquella norma como en la
presente ordenanza:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
sometidos a declaración responsable.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales regulados el Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
h) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, en edificaciones en situación
de fuera de ordenación.
i) Las actividades con o sin instalaciones que se implanten en el término municipal
de Moraleja de Enmedio, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que presenten alguna de las siguientes
condiciones:
(a) Estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (con excepción del supuesto previsto por la disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 12
de Junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de
Madrid, según el cual, las actividades comerciales que hayan obtenido previamente la correspondiente evaluación ambiental, acreditando tal extremo, se
sujetarán al procedimiento de Declaración Responsable)
(b) Se encuentren dentro de las regladas de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (actividades incluidas en el Decreto 184/1998 por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, locales e instalaciones de la
Comunidad de Madrid), salvo DA 9ª de la LEPAR cuando se opte por declaración responsable de funcionamiento o en virtud de otras disposiciones de la
legislación estatal o autonómica.
(c) Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de
educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día
de personas mayores.
(d) Establecimientos hoteleros.
(e) Licencias de naturaleza provisional.
(f) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que
por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como
productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
(g) Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de
platos preparados y catering.

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