Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 159
los inmuebles privados y en la implantación de actividades en el municipio, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad.
La presente ordenanza integra con los actos de naturaleza urbanística el régimen jurídico
de títulos habilitantes de las actividades económicas en el municipio de Moraleja de Enmedio.
Aunque la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su última modificación por Ley 1/20
hace referencia a los títulos habilitantes para los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, tanto el artículo 152, relativo a los supuestos de licencia, como el artículo 155, relativo a supuestos de declaración responsable, con carácter general, los supuestos de implantación y desarrollo
de actividades. Únicamente el art. 155 efectúa una remisión a la Ley 2/2012, de 12 de junio de
dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, por lo que, la presente ordenanza asume que, la regla general residual del artículo 155 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, no resulta de aplicación para implantación, modificación y desarrollo de actividades, que se deberá tener en cuenta la legislación sectorial.
En este sentido, la ordenanza integra la aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 bis 2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) por el
que se habilita a las Entidades Locales a efectuar su correspondiente juicio de necesidad y
proporcionalidad en los medios de intervención, sea declaración responsable o licencia.
La ordenanza recoge el régimen jurídico aplicable a las actividades comerciales que
como actos de naturaleza urbanística quedan sujetas a declaración responsable de conformidad con el artículo 155 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, integrando cualquier actuación reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo previsto en
la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.
Además, se observa la tramitación de títulos en las actividades que estén sometidas a
determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente,
teniendo como referencia la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y lo
vigente de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid, con las técnicas de control medioambiental que la propia Ley estatal y autonómica establecen, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de
la licencia urbanística.
Igualmente, se integra la tramitación de títulos habilitantes municipales de la
Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, teniendo
en cuenta las peculiaridades del contenido de la propia Ley, que vienen referidas a declaración responsable, licencia de funcionamiento y comunicación previa.
En la normativa estatal y autonómica, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico y que se mantiene como referente en la ordenanza que ahora se presenta.
Igualmente se recoge en la presente ordenanza el régimen de edificaciones fuera de ordenación y títulos habilitantes a los que deben acogerse así como las actuaciones urbanísticas en los edificios, obras e instalaciones sometidas a dicho régimen en desarrollo de la
Normativa urbanística municipal.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular
la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas, la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, integrando los procedimientos de intervención municipal en supuestos de implantación y desarrollo de actividades económicas ubicados en el
término municipal de Moraleja de Enmedio, así como la comprobación del cumplimiento
y mantenimiento de los requisitos establecidos para las distintas actuaciones.
En su regulación se incorporan las actuaciones urbanísticas que sobre aquellos edificios carentes de título habilitante previos o con infracciones urbanísticas prescritas podrán
desarrollarse, sin perjuicio de su régimen.
BOCM-20211011-61
Objeto y ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 159
los inmuebles privados y en la implantación de actividades en el municipio, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad.
La presente ordenanza integra con los actos de naturaleza urbanística el régimen jurídico
de títulos habilitantes de las actividades económicas en el municipio de Moraleja de Enmedio.
Aunque la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su última modificación por Ley 1/20
hace referencia a los títulos habilitantes para los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, tanto el artículo 152, relativo a los supuestos de licencia, como el artículo 155, relativo a supuestos de declaración responsable, con carácter general, los supuestos de implantación y desarrollo
de actividades. Únicamente el art. 155 efectúa una remisión a la Ley 2/2012, de 12 de junio de
dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, por lo que, la presente ordenanza asume que, la regla general residual del artículo 155 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, no resulta de aplicación para implantación, modificación y desarrollo de actividades, que se deberá tener en cuenta la legislación sectorial.
En este sentido, la ordenanza integra la aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 bis 2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) por el
que se habilita a las Entidades Locales a efectuar su correspondiente juicio de necesidad y
proporcionalidad en los medios de intervención, sea declaración responsable o licencia.
La ordenanza recoge el régimen jurídico aplicable a las actividades comerciales que
como actos de naturaleza urbanística quedan sujetas a declaración responsable de conformidad con el artículo 155 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, integrando cualquier actuación reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo previsto en
la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.
Además, se observa la tramitación de títulos en las actividades que estén sometidas a
determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente,
teniendo como referencia la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y lo
vigente de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid, con las técnicas de control medioambiental que la propia Ley estatal y autonómica establecen, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de
la licencia urbanística.
Igualmente, se integra la tramitación de títulos habilitantes municipales de la
Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, teniendo
en cuenta las peculiaridades del contenido de la propia Ley, que vienen referidas a declaración responsable, licencia de funcionamiento y comunicación previa.
En la normativa estatal y autonómica, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico y que se mantiene como referente en la ordenanza que ahora se presenta.
Igualmente se recoge en la presente ordenanza el régimen de edificaciones fuera de ordenación y títulos habilitantes a los que deben acogerse así como las actuaciones urbanísticas en los edificios, obras e instalaciones sometidas a dicho régimen en desarrollo de la
Normativa urbanística municipal.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular
la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas, la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, integrando los procedimientos de intervención municipal en supuestos de implantación y desarrollo de actividades económicas ubicados en el
término municipal de Moraleja de Enmedio, así como la comprobación del cumplimiento
y mantenimiento de los requisitos establecidos para las distintas actuaciones.
En su regulación se incorporan las actuaciones urbanísticas que sobre aquellos edificios carentes de título habilitante previos o con infracciones urbanísticas prescritas podrán
desarrollarse, sin perjuicio de su régimen.
BOCM-20211011-61
Objeto y ámbito de aplicación