Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MORALEJA DE ENMEDIO
URBANISMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
municipal reguladora de títulos habilitantes, actuaciones sobre los edificios disconformes a
la ordenación urbanística y control de la implantación, ejercicio de actividades actuaciones
de naturaleza urbanística, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TÍTULOS HABILITANTES,
ACTUACIONES SOBRE LOS EDIFICIOS DISCONFORMES
A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y CONTROL DE LA IMPLANTACIÓN,
EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA
La tramitación y control municipal de actos de naturaleza urbanística, ha venido regulada
por la revisión de las NN. SS. de planeamiento del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio
de 1993, esta materia ha sido objeto en los últimos años de numerosas modificaciones en virtud de la entrada en vigor de preceptiva aplicación de numerosas leyes comunitarias, estatales,
autonómicas, locales y sectoriales. Por ello, resulta necesaria la redacción de la presente ordenanza a fin de desarrollar hoy la normativa de pertinente aplicación en esta materia.
En materia de normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de I7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el
capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva ordenanza.
Esta ordenanza tiene como objeto de homogeneizar en una única norma reglamentaria los
procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades, mediante los distintos títulos habilitantes de naturaleza urbanística y para el ejercicio actividades
conforme al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales,
con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.
El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio tiene como objetivo la mejora y modernización de los servicios urbanísticos, que se presentan como pilar fundamental de la actividad administrativa municipal y de las demandas de los ciudadanos, de especial sensibilidad
por la importancia de los intereses implicados en las actuaciones urbanísticas y el desarrollo de actividades en nuestro Municipio. Por otro lado, la experiencia de los últimos años
demuestra la necesidad de adoptar medidas para afrontar los problemas en la tramitación de
expedientes urbanísticos y la dilatación de plazos de resolución, siendo un objetivo estratégico su solución y refuerzo, para ello, se vienen adoptando distintas medidas como son la
dotación de recursos humanos, materiales y organizativos, siendo parte de ellas la regulación que se presenta en la presente ordenanza.
En el análisis municipal sobre la prestación de servicios urbanísticos, se evidencia la
necesidad de una regulación en profundidad por parte del Ayuntamiento que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas,
resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos años, en materia urbanística,
medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los
criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.
Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las nuevas edificaciones, en obras cotidianas de mantenimiento de
BOCM-20211011-61
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MORALEJA DE ENMEDIO
URBANISMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
municipal reguladora de títulos habilitantes, actuaciones sobre los edificios disconformes a
la ordenación urbanística y control de la implantación, ejercicio de actividades actuaciones
de naturaleza urbanística, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TÍTULOS HABILITANTES,
ACTUACIONES SOBRE LOS EDIFICIOS DISCONFORMES
A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y CONTROL DE LA IMPLANTACIÓN,
EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA
La tramitación y control municipal de actos de naturaleza urbanística, ha venido regulada
por la revisión de las NN. SS. de planeamiento del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio
de 1993, esta materia ha sido objeto en los últimos años de numerosas modificaciones en virtud de la entrada en vigor de preceptiva aplicación de numerosas leyes comunitarias, estatales,
autonómicas, locales y sectoriales. Por ello, resulta necesaria la redacción de la presente ordenanza a fin de desarrollar hoy la normativa de pertinente aplicación en esta materia.
En materia de normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de I7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el
capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva ordenanza.
Esta ordenanza tiene como objeto de homogeneizar en una única norma reglamentaria los
procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades, mediante los distintos títulos habilitantes de naturaleza urbanística y para el ejercicio actividades
conforme al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales,
con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.
El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio tiene como objetivo la mejora y modernización de los servicios urbanísticos, que se presentan como pilar fundamental de la actividad administrativa municipal y de las demandas de los ciudadanos, de especial sensibilidad
por la importancia de los intereses implicados en las actuaciones urbanísticas y el desarrollo de actividades en nuestro Municipio. Por otro lado, la experiencia de los últimos años
demuestra la necesidad de adoptar medidas para afrontar los problemas en la tramitación de
expedientes urbanísticos y la dilatación de plazos de resolución, siendo un objetivo estratégico su solución y refuerzo, para ello, se vienen adoptando distintas medidas como son la
dotación de recursos humanos, materiales y organizativos, siendo parte de ellas la regulación que se presenta en la presente ordenanza.
En el análisis municipal sobre la prestación de servicios urbanísticos, se evidencia la
necesidad de una regulación en profundidad por parte del Ayuntamiento que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas,
resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos años, en materia urbanística,
medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los
criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.
Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las nuevas edificaciones, en obras cotidianas de mantenimiento de
BOCM-20211011-61
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS