Moraleja de Enmedio (BOCM-20211011-61)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

La ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación de
la edificación, así como las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias Urbanísticas
del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación a cualquier acto de
uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y desarrollo de actividades
sometidas a la obtención de licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento, entre los que quedan incluidos:
a) Las actuaciones urbanísticas que se realicen sobre bienes de dominio público y
precisen de la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.
b) Los actos de naturaleza urbanística no urgentes y de interés general sujetos a títulos habilitantes.
El ejercicio de actividades, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, comerciales minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de
aplicación incluidos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, y Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios.
El ejercicio de actividades en el término municipal de Moraleja de Enmedio sujetas a
cualquiera los procedimientos ambientales previstos en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19
de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y/o en la Ley 21/2013 de 9
de diciembre de Evaluación Ambiental o Actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera enumeradas en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad
del Aire y Protección de la Atmósfera.
El ejercicio de actividades con o sin instalaciones y/u obras que se implanten en el término municipal de Moraleja de Enmedio previstas la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (actividades incluidas en el Decreto 184/1998 por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades
recreativas, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid) o en virtud de otras disposiciones de la legislación estatal o autonómica.
Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación
de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de
licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte con los criterios indicados
en la presente ordenanza para la implantación y desarrollo de actividades económicas.
Quedan fuera del ámbito de la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de
la normativa sectorial, en especial en materia de seguridad y protección contra incendios, y
de que estén sujetas a la obtención de otra clase de autorización administrativa, las siguientes instalaciones y actividades:
a) Los quioscos para venta de prensa, flores, helados y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público municipal.
b) Los puestos del mercadillo municipal.
c) Sedes administrativas de las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y asociaciones declaradas de interés público, siempre que en las mismas no se desarrolle
ningún otro tipo de actividad distinta a la de oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos, salas de usos múltiples o auditorios.
d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en el recinto ferial y en los
espacios abiertos con motivo de fiestas del municipio o eventos en la vía pública,
que se ajustarán, en su caso, al procedimiento específico que regule su instalación.
e) Los lugares de culto religioso.
Art. 3. Definiciones.
Actuación urbanística: A efectos de la presente ordenanza, se define actuación urbanística como acto de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y desarrollo de actividades sometidas a la obtención de licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento.
Actividad económica: Toda aquella actividad que consista en producción de bienes o
prestación de servicios. Entendiendo servicio por cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Será establecimiento físico, cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo una actividad.

BOCM-20211011-61

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