Nuevo Baztán (BOCM-20211011-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o
fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo
de 3.000 euros.
d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un
máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos:
a) Cines y teatros: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000
euros.
b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300 euros más 200 euros por
cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o
sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados:
a) Por cada local: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000
euros.
Epígrafe 7.—Despachos profesionales:
a) Por cada despacho profesional: 200 euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.
Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil
etc. Que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros.
Art. 8. Pago.—Debido a la obligatoriedad que se establece en el artículo 10 de este
cuerpo escrito, la Administración girará recibo de la tasa de Basura al sujeto pasivo, cuando realice la declaración de alta en la vivienda o establecimiento industrial, mercantil, comercial, etc.
Art. 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 24, punto 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será aplicable una reducción del
50 por 100 en la cuota a los propietarios, (contribuyentes personas físicas), que ocupen una
vivienda, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en dos veces el valor
del IPREM vigente (año 2020 es 537,84 euros),
2. Todo ello deberá acreditarse mediante la presentación de su declaración de la renta, recibos de luz, recibos de agua y recibos de la comunidad de propietarios o entidad de
conservación y se deberá renovar cada año.
3. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
4.
NÚMERO HIJOS
3
4
5
más de 5
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN
30
40
50
60
La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su
caso, posea la familia. A estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda
donde esté empadronada la familia. La bonificación requerirá que los ingresos de la unidad
familiar no superen 5 veces el valor del IPREM vigente.
La bonificación requerirá la solicitud del interesado y extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite, y se deberá renovar anualmente.
Art. 10. Declaración de ingresos.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar
en el plazo de treinta días, en la Administración municipal, declaración de la vivienda o establecimientos que ocupen. A tal efecto, la Administración facilitará un impreso para la declaración de alta o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico con-
BOCM-20211011-65
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o
fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo
de 3.000 euros.
d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un
máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos:
a) Cines y teatros: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000
euros.
b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300 euros más 200 euros por
cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o
sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados:
a) Por cada local: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000
euros.
Epígrafe 7.—Despachos profesionales:
a) Por cada despacho profesional: 200 euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.
Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil
etc. Que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros.
Art. 8. Pago.—Debido a la obligatoriedad que se establece en el artículo 10 de este
cuerpo escrito, la Administración girará recibo de la tasa de Basura al sujeto pasivo, cuando realice la declaración de alta en la vivienda o establecimiento industrial, mercantil, comercial, etc.
Art. 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 24, punto 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será aplicable una reducción del
50 por 100 en la cuota a los propietarios, (contribuyentes personas físicas), que ocupen una
vivienda, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en dos veces el valor
del IPREM vigente (año 2020 es 537,84 euros),
2. Todo ello deberá acreditarse mediante la presentación de su declaración de la renta, recibos de luz, recibos de agua y recibos de la comunidad de propietarios o entidad de
conservación y se deberá renovar cada año.
3. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
4.
NÚMERO HIJOS
3
4
5
más de 5
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN
30
40
50
60
La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su
caso, posea la familia. A estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda
donde esté empadronada la familia. La bonificación requerirá que los ingresos de la unidad
familiar no superen 5 veces el valor del IPREM vigente.
La bonificación requerirá la solicitud del interesado y extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite, y se deberá renovar anualmente.
Art. 10. Declaración de ingresos.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar
en el plazo de treinta días, en la Administración municipal, declaración de la vivienda o establecimientos que ocupen. A tal efecto, la Administración facilitará un impreso para la declaración de alta o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico con-
BOCM-20211011-65
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID