Nuevo Baztán (BOCM-20211011-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 203

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. La obligación nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la
recogida de basura, que la prestación se produce, y tiene lugar, cuando el Ayuntamiento
preste efectivamente el servicio.
2. Están obligados al pago:
a) Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías
públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o incluso en precario.
b) En caso de prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o entidades
peticionarias de los mismos.
3. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquellas, beneficiarios de servicios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43
de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de
aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que se encuentren pendientes en el momento del cese.
3. Serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y
los liquidadores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de
la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 26, punto 2, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa tiene devengo periódico, iniciándose el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando el alta y/o modificación en el derecho al servicio de recogida de basuras se produzca una
vez iniciado el año impositivo este se prorrateará por trimestres. En el caso de las bajas, si
estas se produjeran antes del fin del período impositivo, no darán derecho a devolución.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: viviendas, restaurantes, bares, cafeterías, locales comerciales o industriales.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Epígrafe 1.—Por cada vivienda unifamiliar: 75 euros.
Se entiende por vivienda unifamiliar la destinada a domicilio de carácter familiar y
alojamiento que no exceda de diez plazas.
Epígrafe 2.—Alojamientos:
a) Hoteles, moteles: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) Pensiones y casas de huéspedes siempre que excedan de diez personas: 300 euros
más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
c) Colegios y demás centros de naturaleza análoga: 200 euros, por cada edificio que
este calificado con uso cultural en el Catastro.
a) Supermercados, economatos y cooperativas: 300 euros más 200 euros por
cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 4.—Establecimientos de restauración:
a) Restaurantes: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) Cafeterías-bares: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

BOCM-20211011-65

Epígrafe 3.—Establecimientos de alimentación: