Nuevo Baztán (BOCM-20211011-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2021, acordó
la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por recogidas de basuras, cuyo texto íntegro, del Acuerdo Pleno y de la modificación de la ordenanza fiscal modificada íntegramente, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña María de los Ángeles
Martínez Garrido, como vicepresidenta y en representación legal de la Asociación La Despensa Solidaria de Nuevo Baztán-Villar del Olmo, por las causas expuestas en el InformePropuesta de Tesorería.
Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura, con la finalidad de ajustar el importe de la cuota tributaria de la tasa de basuras debido a un mayor coste soportado por parte
del Ayuntamiento para la efectiva gestión de los residuos, y cuyo texto es el que aparece en
la parte expositiva del acuerdo Pleno de aprobación provisional de la misma.
Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que
señala dicha ordenanza.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Cuarto.—Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado
alegaciones durante el período de información pública.
Quinto.—Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para todo lo relacionado con este
asunto”.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades
concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 57 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido los artículos 20
a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos que tengan o no actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios
de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y se excluyen de tal
concepto los escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos locales y
establecimientos sitos en el término de Nuevo Baztán donde se preste efectivamente el
servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
BOCM-20211011-65
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURA
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2021, acordó
la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por recogidas de basuras, cuyo texto íntegro, del Acuerdo Pleno y de la modificación de la ordenanza fiscal modificada íntegramente, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña María de los Ángeles
Martínez Garrido, como vicepresidenta y en representación legal de la Asociación La Despensa Solidaria de Nuevo Baztán-Villar del Olmo, por las causas expuestas en el InformePropuesta de Tesorería.
Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura, con la finalidad de ajustar el importe de la cuota tributaria de la tasa de basuras debido a un mayor coste soportado por parte
del Ayuntamiento para la efectiva gestión de los residuos, y cuyo texto es el que aparece en
la parte expositiva del acuerdo Pleno de aprobación provisional de la misma.
Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que
señala dicha ordenanza.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Cuarto.—Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado
alegaciones durante el período de información pública.
Quinto.—Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para todo lo relacionado con este
asunto”.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades
concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 57 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido los artículos 20
a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos que tengan o no actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios
de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y se excluyen de tal
concepto los escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos locales y
establecimientos sitos en el término de Nuevo Baztán donde se preste efectivamente el
servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
BOCM-20211011-65
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURA