Nuevo Baztán (BOCM-20211011-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
BOCM-20211011-65
cernientes a los bienes inmuebles y que tengan transcendencia tributaria a efectos de la tasa.
La Administración municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
General Tributaria, podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que proceden cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía
de la deuda tributaria distintos de los declarados, e incluir, de oficio, en la matrícula de la
tasa las variaciones que procedan.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—Todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
Art. 12. Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez haya
sido aprobada definitivamente, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2021 hasta su
modificación o derogación expresas.
Art. 13. Disposición derogatoria.—A la entrada en vigor de la presente ordenanza
fiscal, quedará derogada cualquier otra ordenanza municipal concerniente a esta tasa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Nuevo Baztán, a 8 de septiembre de 2021.—La secretaria, Natalia García Valcárcel.
(03/28.465/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
BOCM-20211011-65
cernientes a los bienes inmuebles y que tengan transcendencia tributaria a efectos de la tasa.
La Administración municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
General Tributaria, podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que proceden cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía
de la deuda tributaria distintos de los declarados, e incluir, de oficio, en la matrícula de la
tasa las variaciones que procedan.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—Todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
Art. 12. Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez haya
sido aprobada definitivamente, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2021 hasta su
modificación o derogación expresas.
Art. 13. Disposición derogatoria.—A la entrada en vigor de la presente ordenanza
fiscal, quedará derogada cualquier otra ordenanza municipal concerniente a esta tasa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Nuevo Baztán, a 8 de septiembre de 2021.—La secretaria, Natalia García Valcárcel.
(03/28.465/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791