San Agustín del Guadalix (BOCM-20211011-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Huertos Urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
Art. 7. Convocatoria.—La convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial, procurando realizar la máxima difusión en el municipio. Asimismo, se pondrán a disposición de los interesados, en los
centros municipales de información y en la Web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la
ocupación de los huertos, y faculten para su uso y disfrute, se realizará en régimen de concurrencia, mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, previa la tramitación de la
oportuna convocatoria. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá
la convocatoria de concesión de autorizaciones.
Art. 8. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas o a través de la Sede Electrónica, en el plazo de 10 días hábiles
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y deberá acompañarse de:
— Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas.
— Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que
residan en el mismo domicilio que el solicitante.
— Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
— Las entidades sin ánimo de lucro del art. 6.2, deberán presentar el documento que
las acredite como tal junto con los estatutos y, en su caso, inscripción en el registro administrativo correspondiente y certificado de estar al corriente de pago en las
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Los titulares de anteriores convocatorias que hayan finalizado su autorización podrán
incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la
solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.
En el caso de que se presente más de una solicitud de un mismo núcleo familiar, únicamente podrá entrar en el proceso de adjudicación aquella que haya sido registrada en primer lugar, descartándose automáticamente todas las demás.
Art. 9. Listados de admisión.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se
expondrá al público la lista provisional de los admitidos y excluidos, pudiendo presentarse
reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de
admitidos y excluidos al proceso de selección.
Art. 10. Adjudicación de huertos.—1. El sistema de adjudicación de los huertos se
realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto. El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, y ante el Secretario Municipal o funcionario en
quien delegue. La fecha se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web
municipal, con la antelación que fije la convocatoria.
Se tendrá en cuenta los posibles grupos de reserva del artículo 6.2 (jubilados, desempleados, etc.) con aplicación de redondeo a favor del grupo que tenga mayor número de
solicitudes.
En el supuesto de que no se presenten suficientes solicitudes para completar el número de huertos de cada una de las reservas establecidas en este artículo, el exceso se añadirá
al grupo de reserva con mayor número de solicitudes.
Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada
por el órgano competente relativa a la adjudicación de huertos urbanos, la cual deberá especificar los siguientes extremos:
a) Superficie, localización y número de parcela.
b) Derechos y obligaciones del adjudicatario, en función de lo dispuestos en la presente Ordenanza.
c) Vigencia de la adjudicación.
2. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de huertos urbanos total o parcialmente, por razones de interés público, lo que po-
BOCM-20211011-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
Art. 7. Convocatoria.—La convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial, procurando realizar la máxima difusión en el municipio. Asimismo, se pondrán a disposición de los interesados, en los
centros municipales de información y en la Web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la
ocupación de los huertos, y faculten para su uso y disfrute, se realizará en régimen de concurrencia, mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, previa la tramitación de la
oportuna convocatoria. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá
la convocatoria de concesión de autorizaciones.
Art. 8. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas o a través de la Sede Electrónica, en el plazo de 10 días hábiles
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y deberá acompañarse de:
— Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas.
— Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que
residan en el mismo domicilio que el solicitante.
— Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
— Las entidades sin ánimo de lucro del art. 6.2, deberán presentar el documento que
las acredite como tal junto con los estatutos y, en su caso, inscripción en el registro administrativo correspondiente y certificado de estar al corriente de pago en las
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Los titulares de anteriores convocatorias que hayan finalizado su autorización podrán
incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la
solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.
En el caso de que se presente más de una solicitud de un mismo núcleo familiar, únicamente podrá entrar en el proceso de adjudicación aquella que haya sido registrada en primer lugar, descartándose automáticamente todas las demás.
Art. 9. Listados de admisión.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se
expondrá al público la lista provisional de los admitidos y excluidos, pudiendo presentarse
reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de
admitidos y excluidos al proceso de selección.
Art. 10. Adjudicación de huertos.—1. El sistema de adjudicación de los huertos se
realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto. El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, y ante el Secretario Municipal o funcionario en
quien delegue. La fecha se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web
municipal, con la antelación que fije la convocatoria.
Se tendrá en cuenta los posibles grupos de reserva del artículo 6.2 (jubilados, desempleados, etc.) con aplicación de redondeo a favor del grupo que tenga mayor número de
solicitudes.
En el supuesto de que no se presenten suficientes solicitudes para completar el número de huertos de cada una de las reservas establecidas en este artículo, el exceso se añadirá
al grupo de reserva con mayor número de solicitudes.
Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada
por el órgano competente relativa a la adjudicación de huertos urbanos, la cual deberá especificar los siguientes extremos:
a) Superficie, localización y número de parcela.
b) Derechos y obligaciones del adjudicatario, en función de lo dispuestos en la presente Ordenanza.
c) Vigencia de la adjudicación.
2. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de huertos urbanos total o parcialmente, por razones de interés público, lo que po-
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