San Agustín del Guadalix (BOCM-20211011-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Huertos Urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
dría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de
acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin derecho a indemnización o compensación alguna.
Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos, en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrán el mismo huerto que hasta la fecha tuvieran.
3. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no sean adjudicatarios formarán parte de una lista de reserva existente al efecto, donde figurarán por orden de sorteo. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos y tendrá validez durante tres años.
4. Previamente a la formalización de la autorización, el adjudicatario deberá abonar
una fianza única de 50 euros. Esta cuantía encuentra su justificación en un cálculo estimado basado en el tamaño de los huertos y de los de los posibles daños, desperfectos o menoscabos que puedan producirse en los huertos urbanos de los que el adjudicatario deba responder. Se deberá, por tanto, acreditar el pago de la misma para poder firmar el documento
de formalización, en el que se hará constar el correspondiente resguardo.
La fianza quedará afectada a las responsabilidades en las que los adjudicatarios puedan
incurrir con el Ayuntamiento por el uso del huerto. No se devolverá la fianza en el caso de
que la pérdida de la condición de usuario se deba a algún incumplimiento del adjudicatario.
5. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos se procederá, en los 30 días
hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, a firmar el documento de formalización que deberá subscribirse entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Con la firma de este
documento, se hará entrega de la autorización correspondiente que identificará al titular del
huerto urbano.
En el caso de que por cualquier circunstancia imputable al adjudicatario no pudiera
formalizarse la adjudicación, se dictará resolución dejando sin efecto la misma y procediendo al llamamiento del interesado que corresponda según el orden de la lista de reserva.
6. Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios perdiera la condición
de usuario del huerto, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Las personas que renuncian, no se incorporarán a la lista de reserva.
Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario
anterior. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo sea inferior
a tres meses, se dejará vacante la parcela a la espera de un nuevo procedimiento.
Art. 11. Duración.—La cesión de uso en precario de los huertos urbanos será de tres
años, sin posibilidad de prórroga.
El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días naturales anteriores a la
finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente
adjudicatario.
Art. 12. Transmisibilidad.—La autorización que concede el derecho al uso de los
huertos urbanos es personal y no será transmisible en ningún caso a terceras personas.
Art. 13. Obligaciones del Ayuntamiento:
— Poner los huertos urbanos a disposición de los adjudicatarios, debidamente vallados, limpios y con un servicio de agua para el riego.
— Los servicios técnicos municipales serán los responsables de realizar el control de
la actividad de los hortelanos, a fin de que la misma se desarrolle de acuerdo con
los objetivos de la actuación, facilitando la ayuda técnica necesaria para el buen
funcionamiento de la explotación.
— Se encargará del correcto mantenimiento de la finca, sin excluir la obligación que tienen los adjudicatarios de colaborar en dicho mantenimiento, si ello fuera necesario.
— Impartición de talleres prácticos o seminarios que, sobre diferentes materias, se
organicen desde el propio Ayuntamiento, siendo obligatoria la asistencia a los
mismos de los adjudicatarios
Art. 14. Condiciones generales de uso:
a) Los adjudicatarios/as están obligados a hacer uso de los huertos personalmente.
Sin embargo, podrán contar con hasta dos ayudantes, los cuales deberán contar
con la debida autorización municipal.
b) Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que les den los
responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento
de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento
de los huertos.
c) Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto
estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como ha-
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BOCM-20211011-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
dría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de
acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin derecho a indemnización o compensación alguna.
Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos, en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrán el mismo huerto que hasta la fecha tuvieran.
3. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no sean adjudicatarios formarán parte de una lista de reserva existente al efecto, donde figurarán por orden de sorteo. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos y tendrá validez durante tres años.
4. Previamente a la formalización de la autorización, el adjudicatario deberá abonar
una fianza única de 50 euros. Esta cuantía encuentra su justificación en un cálculo estimado basado en el tamaño de los huertos y de los de los posibles daños, desperfectos o menoscabos que puedan producirse en los huertos urbanos de los que el adjudicatario deba responder. Se deberá, por tanto, acreditar el pago de la misma para poder firmar el documento
de formalización, en el que se hará constar el correspondiente resguardo.
La fianza quedará afectada a las responsabilidades en las que los adjudicatarios puedan
incurrir con el Ayuntamiento por el uso del huerto. No se devolverá la fianza en el caso de
que la pérdida de la condición de usuario se deba a algún incumplimiento del adjudicatario.
5. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos se procederá, en los 30 días
hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, a firmar el documento de formalización que deberá subscribirse entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Con la firma de este
documento, se hará entrega de la autorización correspondiente que identificará al titular del
huerto urbano.
En el caso de que por cualquier circunstancia imputable al adjudicatario no pudiera
formalizarse la adjudicación, se dictará resolución dejando sin efecto la misma y procediendo al llamamiento del interesado que corresponda según el orden de la lista de reserva.
6. Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios perdiera la condición
de usuario del huerto, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Las personas que renuncian, no se incorporarán a la lista de reserva.
Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario
anterior. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo sea inferior
a tres meses, se dejará vacante la parcela a la espera de un nuevo procedimiento.
Art. 11. Duración.—La cesión de uso en precario de los huertos urbanos será de tres
años, sin posibilidad de prórroga.
El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días naturales anteriores a la
finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente
adjudicatario.
Art. 12. Transmisibilidad.—La autorización que concede el derecho al uso de los
huertos urbanos es personal y no será transmisible en ningún caso a terceras personas.
Art. 13. Obligaciones del Ayuntamiento:
— Poner los huertos urbanos a disposición de los adjudicatarios, debidamente vallados, limpios y con un servicio de agua para el riego.
— Los servicios técnicos municipales serán los responsables de realizar el control de
la actividad de los hortelanos, a fin de que la misma se desarrolle de acuerdo con
los objetivos de la actuación, facilitando la ayuda técnica necesaria para el buen
funcionamiento de la explotación.
— Se encargará del correcto mantenimiento de la finca, sin excluir la obligación que tienen los adjudicatarios de colaborar en dicho mantenimiento, si ello fuera necesario.
— Impartición de talleres prácticos o seminarios que, sobre diferentes materias, se
organicen desde el propio Ayuntamiento, siendo obligatoria la asistencia a los
mismos de los adjudicatarios
Art. 14. Condiciones generales de uso:
a) Los adjudicatarios/as están obligados a hacer uso de los huertos personalmente.
Sin embargo, podrán contar con hasta dos ayudantes, los cuales deberán contar
con la debida autorización municipal.
b) Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que les den los
responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento
de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento
de los huertos.
c) Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto
estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como ha-
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