San Agustín del Guadalix (BOCM-20211011-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Huertos Urbanos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la Ordenanza abarca aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos.
Los huertos urbanos se entenderán como espacios al aire libre o de interior destinados al
cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, plantas aromáticas o hierbas medicinales,
entre otras variedades, a escala doméstica.
Art. 3. Régimen Jurídico.—De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86
de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y art. 75 1.o b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos ecológicos urbanos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se
sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada en régimen de concurrencia.
Art. 4. Objetivos:
a) Proporcionar a aquellas personas que accedan al aprovechamiento espacios libres
alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.
b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del
municipio de San Agustín del Guadalix que resulten beneficiarios de este servicio.
c) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios
de biodiversidad.
d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro
de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
e) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
f) Promover la formación escolar en la agricultura sostenible.
g) Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de
nuestros mayores a los más jóvenes de las tradiciones populares en materia agrícola, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.
Art. 5. Financiación.—La autorización de los huertos urbanos podrá someterse al
pago de una tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
Art. 6. Requisitos de los adjudicatarios.—1. Para poder acceder a la autorización
de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad, o entidades sin ánimo de lucro que realice proyectos de inclusión social, previo informe de idoneidad favorable de los Servicios
Sociales Municipales.
b) Ser vecino de San Agustín del Guadalix, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.
c) No ser adjudicatario de ningún otro huerto urbano.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix
e) No haber sido sancionado mediante falta grave o muy grave en razón a la posesión
anterior de huertos urbanos, o habérsele privado de la parcela de la que fuera adjudicatario.
2. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá reservar, concretándolo en
la convocatoria, parcelas para adjudicar a los siguientes grupos:
— Las personas que, previo informe de los Servicios Sociales del municipio, se encuentren en situaciones de riesgo inminente. En este caso, la adjudicación será directa sin que los solicitantes entren en el proceso de sorteo.
— Proyectos colectivos de integración de iniciativa municipal o asociativa de entidades con domicilio en San Agustín del Guadalix.
— Grupos sociales determinados que podrían verse favorecidos por el uso y disfrute
de estos espacios en base a sus condiciones particulares: jubilados, desempleados
o personas con movilidad reducida, entre otros.
3. Siempre que queden parcelas disponibles y el Ayuntamiento así lo determine, se podrán adjudicar las parcelas a personas empadronadas en el municipio con una antigüedad inferior a un año. La adjudicación de estas parcelas se realizará mediante una nueva convocatoria.
4. No podrán optar al uso de un huerto las personas que convivan con un adjudicatario de un huerto. A estos efectos se entiende que conviven todas aquellas personas que figuran empadronadas en un mismo domicilio y solo se podrá realizar una solicitud por núcleo familiar.

Pág. 217

BOCM-20211011-75

BOCM