San Agustín del Guadalix (BOCM-20211011-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Huertos Urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación del Reglamento “municipal regulador de los huertos urbanos en el municipio de San Agustín del Guadalix”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021,
que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a
partir de publicación de anuncio en el Tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189/2021, de 10 de agosto.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE HUERTOS URBANOS
EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
La mayor parte de la población vive en ciudades o grandes municipios, lo que ha llevado a la desaparición de las huertas que, hasta hace unos años, se localizaban en la periferia de las ciudades.
Nos encontramos ante una gran demanda por parte de personas jóvenes, pensionistas,
personas en riesgo de exclusión social y vulnerables que sienten la necesidad de un contacto íntimo con la tierra y que, además, disfrutarán de una actividad lúdico-educativa que les
permitirá producir alimentos sanos, recuperar la cultura agrícola y contribuir a mejorar la
calidad ambiental del municipio. El huerto urbano aporta por tanto beneficios ambientales
y sociales y, al mismo tiempo, distracción y suministro de alimentos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la presente ordenanza
con el objetivo de regular la organización y uso de los huertos urbanos de San Agustín del
Guadalix, de acuerdo con la legislación vigente.
En la redacción de esta Ordenanza han sido tenidos en cuenta los principios a que se
refiere en su art. 129 la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica
por razones de interés general que hace necesario regular de modo más preciso la organización y funcionamiento de los huertos urbanos, siendo la Ordenanza el instrumento más
adecuado para garantizar el normal desarrollo de esta actividad municipal.
En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene una regulación que, atendiendo también al principio de eficacia administrativa, resulta imprescindible
para atender las necesidades a cubrir por la norma, siendo que no existe ninguna otra medida menos restrictiva de derechos.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones técnicas y jurídicas que regirán los procesos de adjudicación, el uso, disfrute y aprovechamiento
de los terrenos o parcelas de titularidad municipal en las que se ubiquen los huertos urbanos,
exclusivamente para cultivo hortícola, destinado al consumo privado y sin ánimo de lucro.
Asimismo, constituye objeto de la Ordenanza la regulación del régimen sancionador,
estableciendo las infracciones y posibles sanciones a imponer a los cesionarios del uso que
resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.
BOCM-20211011-75
PREÁMBULO
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación del Reglamento “municipal regulador de los huertos urbanos en el municipio de San Agustín del Guadalix”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021,
que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a
partir de publicación de anuncio en el Tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189/2021, de 10 de agosto.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE HUERTOS URBANOS
EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
La mayor parte de la población vive en ciudades o grandes municipios, lo que ha llevado a la desaparición de las huertas que, hasta hace unos años, se localizaban en la periferia de las ciudades.
Nos encontramos ante una gran demanda por parte de personas jóvenes, pensionistas,
personas en riesgo de exclusión social y vulnerables que sienten la necesidad de un contacto íntimo con la tierra y que, además, disfrutarán de una actividad lúdico-educativa que les
permitirá producir alimentos sanos, recuperar la cultura agrícola y contribuir a mejorar la
calidad ambiental del municipio. El huerto urbano aporta por tanto beneficios ambientales
y sociales y, al mismo tiempo, distracción y suministro de alimentos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la presente ordenanza
con el objetivo de regular la organización y uso de los huertos urbanos de San Agustín del
Guadalix, de acuerdo con la legislación vigente.
En la redacción de esta Ordenanza han sido tenidos en cuenta los principios a que se
refiere en su art. 129 la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica
por razones de interés general que hace necesario regular de modo más preciso la organización y funcionamiento de los huertos urbanos, siendo la Ordenanza el instrumento más
adecuado para garantizar el normal desarrollo de esta actividad municipal.
En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene una regulación que, atendiendo también al principio de eficacia administrativa, resulta imprescindible
para atender las necesidades a cubrir por la norma, siendo que no existe ninguna otra medida menos restrictiva de derechos.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones técnicas y jurídicas que regirán los procesos de adjudicación, el uso, disfrute y aprovechamiento
de los terrenos o parcelas de titularidad municipal en las que se ubiquen los huertos urbanos,
exclusivamente para cultivo hortícola, destinado al consumo privado y sin ánimo de lucro.
Asimismo, constituye objeto de la Ordenanza la regulación del régimen sancionador,
estableciendo las infracciones y posibles sanciones a imponer a los cesionarios del uso que
resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.
BOCM-20211011-75
PREÁMBULO