D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-23)
Convenio –  Convenio de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

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a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su
caso, proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que
supongan una mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades
laborales, en las bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28
de mayo; 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación del mismo.
Undécima
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente
para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima
Vigencia del convenio
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme lo dispuesto en la disposición final segunda del Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimotercera
1.a La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes.
2.a El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra
parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30
días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

BOCM-20211011-23

Modificación, extinción y resolución del convenio