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Convenio –  Convenio de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

los actos registrables o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
Este perfil solo estará disponible para aquellas personas autorizadas por la Comunidad de Madrid a estar registradas como usuarias del sistema.
b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o depósito. Este perfil está destinado a todos aquellos ciudadanos que presenten solicitudes de actos registrables o depositables y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que se
considere en cada uno de los registros o depósitos, así como a la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos. Este perfil está destinado a cualquier ciudadano que quiera conocer la información pública existente en cada una de las
aplicaciones.
3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Séptima
Asistencia a los usuarios de la aplicación
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de las aplicaciones informáticas.
Octava
Protección de datos
La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará a
cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Novena
Ausencia de coste
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social
ni para la Comunidad de Madrid, incurrir en gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Décima
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Dirección General con competencia en relaciones laborales de la Comunidad de Madrid, el Director General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como
por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos técnicos que cada parte considere
oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:

BOCM-20211011-23

Seguimiento