D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-23)
Convenio – Convenio de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 95
Tercera
Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid albergará los datos obrantes en sus depósitos en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad de Madrid puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio.
Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Cuarta
Base de datos central
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos
electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los Reales Decretos 713/2010, de 28
de mayo; 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo temporal y de los
demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.
La Comunidad de Madrid podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo temporal que
figuren en las mismas.
Quinta
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales, a los que podrá acceder cualquier ciudadano sin necesidad de certificado digital.
La Comunidad de Madrid podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y
depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Sexta
1. El acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de
empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al
usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes
en su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos
BOCM-20211011-23
Acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales,
y a los registros de empresas de trabajo temporal
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 95
Tercera
Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid albergará los datos obrantes en sus depósitos en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad de Madrid puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio.
Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Cuarta
Base de datos central
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos
electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los Reales Decretos 713/2010, de 28
de mayo; 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo temporal y de los
demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.
La Comunidad de Madrid podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo temporal que
figuren en las mismas.
Quinta
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales, a los que podrá acceder cualquier ciudadano sin necesidad de certificado digital.
La Comunidad de Madrid podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y
depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Sexta
1. El acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de
empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al
usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes
en su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos
BOCM-20211011-23
Acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales,
y a los registros de empresas de trabajo temporal