D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-23)
Convenio – Convenio de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
BOCM-20211011-23
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión
de seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Madrid, a 29 de julio de 2021.—Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz Pérez.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
(03/28.263/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 242
BOCM-20211011-23
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión
de seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Madrid, a 29 de julio de 2021.—Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz Pérez.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
(03/28.263/21)
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ISSN 1989-4791