C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 65
h) Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección
General competente en materia de formación en los últimos tres años, los alumnos no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada en los
cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.
i) Los alumnos que hayan abandonado tres o más cursos durante los últimos dos
años, sin causa justificada, no podrán participar en ninguna otra acción formativa
subvencionada hasta que no haya transcurrido cinco años del último abandono.
Artículo 10
1. La orden por la que se concedan las subvenciones a las entidades de formación colaboradoras, determinará la formación a impartir, las condiciones en las que esta habrá de
realizarse, así como su fecha máxima de finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de formación, en caso de que
existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.
2. Se programarán acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad vigentes, incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Junto
con esta formación los alumnos han de recibir formación complementaria que se establecerá en la convocatoria.
La actividad formativa se complementará con tutorías individuales personalizadas de
asesoramiento y acompañamiento a los alumnos, que serán realizadas por los formadores
de la acción formativa correspondiente.
Se completará la formación con un módulo extendido de formación práctica en centros de trabajo según las especificaciones del Real Decreto que regule el certificado de profesional que se ha impartido.
3. Las acciones formativas objeto de las convocatorias que se regulen mediante estas bases reguladoras estarán disponibles para su consulta, en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ en el momento de publicación de las citadas convocatorias. En relación con la programación vinculada a la obtención de certificados
de profesionalidad, su impartición se determinará en el Real Decreto aplicable al certificado de profesionalidad de que se trate.
4. Las acciones formativas reguladas en estas bases reguladoras se impartirán en la
modalidad presencial o en modalidad teleformación o aula virtual o bimodal, de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y tendrán la duración estipulada en
los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público
de Empleo Estatal.
En la formación impartida de certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los Reales Decretos por los que se
aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.
5. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, la Dirección General competente en materia de formación podrá autorizar la impartición en su duración total o en parte mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso
como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a
cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de
forma compartida, mediante aula virtual.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio
de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las
personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar
con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas parti-
BOCM-20211011-18
Actividad formativa del itinerario
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 65
h) Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección
General competente en materia de formación en los últimos tres años, los alumnos no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada en los
cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.
i) Los alumnos que hayan abandonado tres o más cursos durante los últimos dos
años, sin causa justificada, no podrán participar en ninguna otra acción formativa
subvencionada hasta que no haya transcurrido cinco años del último abandono.
Artículo 10
1. La orden por la que se concedan las subvenciones a las entidades de formación colaboradoras, determinará la formación a impartir, las condiciones en las que esta habrá de
realizarse, así como su fecha máxima de finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de formación, en caso de que
existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.
2. Se programarán acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad vigentes, incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Junto
con esta formación los alumnos han de recibir formación complementaria que se establecerá en la convocatoria.
La actividad formativa se complementará con tutorías individuales personalizadas de
asesoramiento y acompañamiento a los alumnos, que serán realizadas por los formadores
de la acción formativa correspondiente.
Se completará la formación con un módulo extendido de formación práctica en centros de trabajo según las especificaciones del Real Decreto que regule el certificado de profesional que se ha impartido.
3. Las acciones formativas objeto de las convocatorias que se regulen mediante estas bases reguladoras estarán disponibles para su consulta, en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ en el momento de publicación de las citadas convocatorias. En relación con la programación vinculada a la obtención de certificados
de profesionalidad, su impartición se determinará en el Real Decreto aplicable al certificado de profesionalidad de que se trate.
4. Las acciones formativas reguladas en estas bases reguladoras se impartirán en la
modalidad presencial o en modalidad teleformación o aula virtual o bimodal, de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y tendrán la duración estipulada en
los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público
de Empleo Estatal.
En la formación impartida de certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los Reales Decretos por los que se
aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.
5. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, la Dirección General competente en materia de formación podrá autorizar la impartición en su duración total o en parte mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso
como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a
cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de
forma compartida, mediante aula virtual.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio
de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las
personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar
con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas parti-
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Actividad formativa del itinerario