C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
Artículo 9
1. Las personas participantes en las acciones formativas y demás actuaciones previstas, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir formación de modo gratuito.
b) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a
la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, incluidos los accidentes que se pudieran ocasionar en “in itinere”, así como en las visitas didácticas que
pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir
el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa y
de las prácticas profesionales.
c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los
procedimientos de evaluación establecidos para ello.
2. Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación
acreditativa de la formación recibida y de las prácticas profesionales realizadas.
3. Los participantes en la actividad formativa deberán asistir y seguir con aprovechamiento la misma. Deberán asistir a las tutorías individuales personalizadas de acompañamiento en la formación a las que sean citados. Deberán igualmente cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les fuere requerida para el
seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad formativa y de las prácticas
profesionales asociadas extendidas, incluida la que fuere necesaria para la elaboración de
los indicadores de productividad y resultados de la inversión, recogidos en el anexo I del
Reglamento (UE) número 1304 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013.
4. Son causas de exclusión de los participantes y consecuente pérdida del derecho a
percibir la beca o ayuda que pudieren tener reconocida por ello, las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período
formativo.
b) No seguir con aprovechamiento la formación.
c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.
d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación, o de la empresa de realización de las prácticas profesionales no laborales.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.
f) Otras causas apreciadas por el centro de formación y ratificadas por la Consejería
competente en materia de formación.
g) Para la exclusión de las personas participantes en las prácticas profesionales no laborales se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas profesionales no laborales suscrito al efecto entre el centro o entidad formadora y la empresa en la que se realizan
las prácticas.
La propuesta de exclusión de un/a alumno/a alumnos deberá ser formulada por la
entidad formadora a la Dirección General competente en materia de formación. La
propuesta de exclusión incluirá necesariamente las causas que justifican la misma.
La entidad formadora, a la vista de la gravedad de las causas de los hechos, podrá
decidir la suspensión cautelar inmediata de la participación del alumno o alumnos
en la acción formativa o en la práctica profesional, en tanto se resuelve el procedimiento de exclusión definitiva. La decisión de suspensión cautelar deberá comunicarse a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación o la unidad que, bajo cualquier denominación, la sustituya en la realización
de las funciones relacionadas con esta Orden, y a la persona o personas interesadas
por cualquier medio que permita dejar constancia de que la comunicación ha sido
realizada. En todo caso, el acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección
General competente en materia de formación para su ratificación.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación resolver
la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por plazo de diez días.
BOCM-20211011-18
Derechos y obligaciones de los participantes en el itinerario específico de formación
y prácticas profesionales no laborales asociadas
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
Artículo 9
1. Las personas participantes en las acciones formativas y demás actuaciones previstas, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir formación de modo gratuito.
b) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a
la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, incluidos los accidentes que se pudieran ocasionar en “in itinere”, así como en las visitas didácticas que
pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir
el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa y
de las prácticas profesionales.
c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los
procedimientos de evaluación establecidos para ello.
2. Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación
acreditativa de la formación recibida y de las prácticas profesionales realizadas.
3. Los participantes en la actividad formativa deberán asistir y seguir con aprovechamiento la misma. Deberán asistir a las tutorías individuales personalizadas de acompañamiento en la formación a las que sean citados. Deberán igualmente cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les fuere requerida para el
seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad formativa y de las prácticas
profesionales asociadas extendidas, incluida la que fuere necesaria para la elaboración de
los indicadores de productividad y resultados de la inversión, recogidos en el anexo I del
Reglamento (UE) número 1304 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013.
4. Son causas de exclusión de los participantes y consecuente pérdida del derecho a
percibir la beca o ayuda que pudieren tener reconocida por ello, las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período
formativo.
b) No seguir con aprovechamiento la formación.
c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.
d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación, o de la empresa de realización de las prácticas profesionales no laborales.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.
f) Otras causas apreciadas por el centro de formación y ratificadas por la Consejería
competente en materia de formación.
g) Para la exclusión de las personas participantes en las prácticas profesionales no laborales se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas profesionales no laborales suscrito al efecto entre el centro o entidad formadora y la empresa en la que se realizan
las prácticas.
La propuesta de exclusión de un/a alumno/a alumnos deberá ser formulada por la
entidad formadora a la Dirección General competente en materia de formación. La
propuesta de exclusión incluirá necesariamente las causas que justifican la misma.
La entidad formadora, a la vista de la gravedad de las causas de los hechos, podrá
decidir la suspensión cautelar inmediata de la participación del alumno o alumnos
en la acción formativa o en la práctica profesional, en tanto se resuelve el procedimiento de exclusión definitiva. La decisión de suspensión cautelar deberá comunicarse a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación o la unidad que, bajo cualquier denominación, la sustituya en la realización
de las funciones relacionadas con esta Orden, y a la persona o personas interesadas
por cualquier medio que permita dejar constancia de que la comunicación ha sido
realizada. En todo caso, el acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección
General competente en materia de formación para su ratificación.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación resolver
la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por plazo de diez días.
BOCM-20211011-18
Derechos y obligaciones de los participantes en el itinerario específico de formación
y prácticas profesionales no laborales asociadas