C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 63
Artículo 7
Destinatarios del itinerario específico de formación y prácticas profesionales
no laborales asociadas
1. Serán destinatarias las personas jóvenes desempleadas de 16 a 30 años y los trabajadores desempleados mayores de 45 años que al inicio de la formación se encontrasen
inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán participar en las acciones formativas previstas en estas bases reguladoras los trabajadores de la Administración Pública.
3. Ninguna persona destinataria de las actuaciones previstas podrá participar simultáneamente en dos o más acciones financiadas en el marco de los programas de formación
profesional para el empleo.
4. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación
y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en proporción a la situación de desempleo u ocupación en la que se encuentren en la actividad relacionada con la formación
de que se trate.
Artículo 8
1. Las personas que participen en el itinerario específico de formación y prácticas
profesionales asociadas deberán cumplir los requisitos y demás condiciones que se establezcan en la convocatoria, en esta Orden y en los Criterios de Selección de operaciones del
Programa Operativo 2014-2020 FSE de la Comunidad de Madrid.
2. La preselección de candidatos deberá realizarse preferentemente por la Dirección
General del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos que cumplan la condición de destinatario, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, y de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de desempleo. Tendrán prioridad para participar en la actuación las personas a las que se refiere el
artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. La selección de los participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por
las entidades beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueran insuficientes para constituir el grupo,
la entidad formadora podrá colaborar con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación, debiendo estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid.
4. En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación
fijadas previamente por la entidad formadora.
5. Asimismo, tendrán prioridad los colectivos que se indiquen en las correspondientes convocatorias de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para
el Empleo vigente, por la Estrategia Madrid por el Empleo y, en todo caso, de acuerdo a los
objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, o planificación que se establezca al efecto.
6. La Consejería competente en materia de formación podrá establecer otros criterios de prioridad, en razón de las especificidades de la actuación, respetando siempre las características y condiciones de los destinatarios establecidas en el correspondiente Programa
Operativo.
7. Para el acceso a la formación los participantes deberán reunir, en el momento del
inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c),
d), e), o f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan
los requisitos anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
BOCM-20211011-18
Selección de los destinatarios
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 63
Artículo 7
Destinatarios del itinerario específico de formación y prácticas profesionales
no laborales asociadas
1. Serán destinatarias las personas jóvenes desempleadas de 16 a 30 años y los trabajadores desempleados mayores de 45 años que al inicio de la formación se encontrasen
inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán participar en las acciones formativas previstas en estas bases reguladoras los trabajadores de la Administración Pública.
3. Ninguna persona destinataria de las actuaciones previstas podrá participar simultáneamente en dos o más acciones financiadas en el marco de los programas de formación
profesional para el empleo.
4. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación
y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en proporción a la situación de desempleo u ocupación en la que se encuentren en la actividad relacionada con la formación
de que se trate.
Artículo 8
1. Las personas que participen en el itinerario específico de formación y prácticas
profesionales asociadas deberán cumplir los requisitos y demás condiciones que se establezcan en la convocatoria, en esta Orden y en los Criterios de Selección de operaciones del
Programa Operativo 2014-2020 FSE de la Comunidad de Madrid.
2. La preselección de candidatos deberá realizarse preferentemente por la Dirección
General del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos que cumplan la condición de destinatario, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, y de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de desempleo. Tendrán prioridad para participar en la actuación las personas a las que se refiere el
artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. La selección de los participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por
las entidades beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueran insuficientes para constituir el grupo,
la entidad formadora podrá colaborar con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación, debiendo estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid.
4. En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación
fijadas previamente por la entidad formadora.
5. Asimismo, tendrán prioridad los colectivos que se indiquen en las correspondientes convocatorias de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para
el Empleo vigente, por la Estrategia Madrid por el Empleo y, en todo caso, de acuerdo a los
objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, o planificación que se establezca al efecto.
6. La Consejería competente en materia de formación podrá establecer otros criterios de prioridad, en razón de las especificidades de la actuación, respetando siempre las características y condiciones de los destinatarios establecidas en el correspondiente Programa
Operativo.
7. Para el acceso a la formación los participantes deberán reunir, en el momento del
inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c),
d), e), o f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan
los requisitos anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.
BOCM-20211011-18
Selección de los destinatarios