C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

c) Suscribir un seguro de accidentes de todos los participantes en la actividad formativa y en las prácticas profesionales no laborales asociadas extendidas, para cuya
financiación le hubiere sido concedida la correspondiente subvención.
d) Garantizar la gratuidad de la actuación para todas las personas participantes en el
itinerario específico subvencionado.
e) Informar a los participantes del alcance de la formación y de su reconocimiento
oficial, si lo tuviere.
f) Organizar y proporcionar a todos los participantes en la formación subvencionada
a la entidad que hayan finalizado con resultado de apto, la realización de prácticas
profesionales no laborales, para lo cual concertarán con las empresas en las que
estas se fueren a realizar los correspondientes acuerdos o convenios de prácticas
profesionales.
g) La entidad de formación ha de contar con un sistema de gestión de la calidad implantado para las actividades de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, y así lo ha de acreditar mediante credencial en vigor, otorgada por cualquiera de las entidades de certificación en la materia u Organismo competente.
h) Colaborar con la Administración competente en materia de formación, en la gestión de la documentación, justificación y liquidación de las subvenciones y becas
que se pudieren conceder a las empresas colaboradoras y a las personas participantes en la actuación.
i) Deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Administración
de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo de la actividad en todas las
actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas
subvencionadas. Se incluirá el lema “El FSE invierte en tu futuro” y la referencia
“financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”, tal
y como se recoge en el punto 14 del Reglamento (UE) 2020/2221.
j) Entregarán a los participantes demandantes de empleo, información sobre la situación en la que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la
acción formativa.
k) La aceptación, por el beneficiario, de la financiación concedida supondrá su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del
Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
l) Cumplir con las instrucciones, forma y características técnicas establecidas en la
actual Estrategia de Comunicación o en la que la pudiera sustituir en el futuro, en
la forma prevista en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de
diciembre, en todas las medidas de información, comunicación y difusión de las
operaciones financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.
3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones para compensar los gastos derivados de la realización de prácticas profesionales en sus centros de trabajo, están obligadas a:
a) Incorporar a las personas en prácticas en ocupaciones relacionadas con su formación profesional.
b) Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, antes del
inicio de las prácticas, el acuerdo de prácticas profesionales firmado entre la empresa y la entidad formadora.
c) Informar a las personas en prácticas de la existencia de un seguro de accidentes
que les cubre los posibles riesgos durante su tiempo de prácticas y de responsabilidad civil que se pudiera derivar de las mismas.
d) Designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador en prácticas.
e) Facilitar a la persona en prácticas el equipo reglamentario de trabajo y cuanto material de seguridad y prevención fuere necesario para el desempeño de las funciones del puesto.
4. Las personas desempleadas, beneficiarias de la beca deberán asistir de forma efectiva a la formación programada y a las prácticas profesionales no laborales asignadas.

BOCM-20211011-18

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