C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 61
cialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración,
contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en él.
Artículo 5
Beneficiarios de las subvenciones
1. En función de su contribución o participación en la consecución de los resultados
esperados, la actuación integra tres tipos de beneficiarios de subvenciones:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados
y/o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación
profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid en el ámbito laboral en la
especialidad o especialidades formativas que les fueren concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015.
b) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que acojan en sus
centros de trabajo a los participantes en las acciones formativas para la realización
de prácticas profesionales no laborales que, previamente, hubieren establecido
con la entidad formadora el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.
c) Las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid participantes en la formación y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones establecidas en la convocatoria y en
la normativa reguladora aplicable, las entidades de formación solicitantes de subvención:
a) Deberán encontrarse acreditadas, en el momento de publicación de la convocatoria
en el correspondiente registro por la Administración pública competente para impartir el certificado de profesionalidad de formación que soliciten, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las entidades deberán encontrarse inscritas para la impartición de la especialidad formativa que
forme parte del itinerario formativo.
Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por las entidades
que en la fecha de publicación de la convocatoria no se encontraren acreditadas o
el centro de formación se encontrare en suspensión temporal o baja definitiva
cualquiera que fuere su causa.
b) En ningún caso podrán subcontratar con terceros la ejecución de la formación para
cuya impartición les hubiere sido concedida la subvención, ni de cualquier otra actividad incluida en la misma. A estos efectos, la contratación de personal docente
no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 6
1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
c) Aportar, cuando así fuere requerida, cuanta información y documentación fuere
precisa para el seguimiento y elaboración de los indicadores de productividad y de
resultados, tal y como establece el Reglamento número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Los centros de formación, como beneficiarios de subvenciones, además, tendrán
como obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y requisitos establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, y demás normas de legal aplicación.
b) Impartir la formación de conformidad con el programa formativo autorizado y
realizar las prácticas profesionales no laborales asociadas en la forma y condiciones previstas en la convocatoria.
BOCM-20211011-18
Obligaciones de los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 61
cialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración,
contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en él.
Artículo 5
Beneficiarios de las subvenciones
1. En función de su contribución o participación en la consecución de los resultados
esperados, la actuación integra tres tipos de beneficiarios de subvenciones:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados
y/o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación
profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid en el ámbito laboral en la
especialidad o especialidades formativas que les fueren concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015.
b) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que acojan en sus
centros de trabajo a los participantes en las acciones formativas para la realización
de prácticas profesionales no laborales que, previamente, hubieren establecido
con la entidad formadora el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.
c) Las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid participantes en la formación y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones establecidas en la convocatoria y en
la normativa reguladora aplicable, las entidades de formación solicitantes de subvención:
a) Deberán encontrarse acreditadas, en el momento de publicación de la convocatoria
en el correspondiente registro por la Administración pública competente para impartir el certificado de profesionalidad de formación que soliciten, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las entidades deberán encontrarse inscritas para la impartición de la especialidad formativa que
forme parte del itinerario formativo.
Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por las entidades
que en la fecha de publicación de la convocatoria no se encontraren acreditadas o
el centro de formación se encontrare en suspensión temporal o baja definitiva
cualquiera que fuere su causa.
b) En ningún caso podrán subcontratar con terceros la ejecución de la formación para
cuya impartición les hubiere sido concedida la subvención, ni de cualquier otra actividad incluida en la misma. A estos efectos, la contratación de personal docente
no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 6
1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
c) Aportar, cuando así fuere requerida, cuanta información y documentación fuere
precisa para el seguimiento y elaboración de los indicadores de productividad y de
resultados, tal y como establece el Reglamento número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Los centros de formación, como beneficiarios de subvenciones, además, tendrán
como obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y requisitos establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, y demás normas de legal aplicación.
b) Impartir la formación de conformidad con el programa formativo autorizado y
realizar las prácticas profesionales no laborales asociadas en la forma y condiciones previstas en la convocatoria.
BOCM-20211011-18
Obligaciones de los beneficiarios