C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
Reales Decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.
5. Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de unidad de
mercado, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3
Régimen de concesión e incompatibilidades
Las actuaciones previstas en estas disposiciones generales se financiarán a través de
los siguientes regímenes de concesión y estarán sujetas a las siguientes incompatibilidades:
1. Las subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y el tutor de la entidad de formación se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las subvenciones para financiar las ayudas económicas a los participantes en las
acciones formativas que cumplan los requisitos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria será en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. Las subvenciones para financiar las ayudas a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales, para la financiación del tutor de la empresa durante toda la duración del módulo de prácticas, será en régimen de concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019,
de 28 de marzo.
4. Tanto el régimen de concurrencia competitiva como el de concesión directa se harán respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
5. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar a la minoración
de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 4
Finalidad
a) Financiar, en la cuantía que se determine en la convocatoria, acciones formativas
conducentes a certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional
de Certificados de Profesionalidad, la realización de módulos de formación práctica con una duración superior a la establecida en los reales decretos de los certificados de profesionalidad, financiar las tutorías individualizadas de acompañamiento en la formación, financiar los costes del tutor de prácticas de la entidad de
formación, así como financiar la formación complementaria que se determine en
la convocatoria.
b) Compensar a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo, por los gastos que la realización de las mismas les pudiera ocasionar.
c) Reconocer a favor de las personas desempleadas participantes en las acciones formativas el derecho al cobro de una beca o ayuda económica por su asistencia efectiva a las acciones formativas programadas.
2. En todo caso, la formación que se imparta se corresponderá con una o varias especialidades formativas de certificado de profesionalidad incluidas en el Catálogo de espe-
BOCM-20211011-18
1. Las subvenciones que se concedan, tendrán como finalidad financiar la realización y ejecución de un itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas que forman parte de las medidas y actuaciones previstas en el Eje
REACT-UE, PI R.1, OE R.1.1, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad
de Madrid, y consistirán en:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
Reales Decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.
5. Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de unidad de
mercado, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3
Régimen de concesión e incompatibilidades
Las actuaciones previstas en estas disposiciones generales se financiarán a través de
los siguientes regímenes de concesión y estarán sujetas a las siguientes incompatibilidades:
1. Las subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y el tutor de la entidad de formación se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las subvenciones para financiar las ayudas económicas a los participantes en las
acciones formativas que cumplan los requisitos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria será en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. Las subvenciones para financiar las ayudas a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales, para la financiación del tutor de la empresa durante toda la duración del módulo de prácticas, será en régimen de concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019,
de 28 de marzo.
4. Tanto el régimen de concurrencia competitiva como el de concesión directa se harán respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
5. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar a la minoración
de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 4
Finalidad
a) Financiar, en la cuantía que se determine en la convocatoria, acciones formativas
conducentes a certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional
de Certificados de Profesionalidad, la realización de módulos de formación práctica con una duración superior a la establecida en los reales decretos de los certificados de profesionalidad, financiar las tutorías individualizadas de acompañamiento en la formación, financiar los costes del tutor de prácticas de la entidad de
formación, así como financiar la formación complementaria que se determine en
la convocatoria.
b) Compensar a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo, por los gastos que la realización de las mismas les pudiera ocasionar.
c) Reconocer a favor de las personas desempleadas participantes en las acciones formativas el derecho al cobro de una beca o ayuda económica por su asistencia efectiva a las acciones formativas programadas.
2. En todo caso, la formación que se imparta se corresponderá con una o varias especialidades formativas de certificado de profesionalidad incluidas en el Catálogo de espe-
BOCM-20211011-18
1. Las subvenciones que se concedan, tendrán como finalidad financiar la realización y ejecución de un itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas que forman parte de las medidas y actuaciones previstas en el Eje
REACT-UE, PI R.1, OE R.1.1, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad
de Madrid, y consistirán en: