C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

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DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las normas generales reguladoras del itinerario específico de formación
con prácticas profesionales no laborales asociadas establecido en el artículo 4 de estas disposiciones generales reguladoras, y las condiciones para su realización en el marco de las
actuaciones recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de
Madrid, dentro del Eje REACT-UE de Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la
movilidad laboral, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.
Entre las acciones previstas en el objetivo específico R.1.1 se incluyen la de mejorar
la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo,
a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. La formación
prevista de certificados de profesionalidad, tutorías individualizadas y formación complementaria se completa con la realización ampliada de las prácticas profesionales del certificado cursado en empresas que tienen como objetivo actualizar y reforzar la cualificación
profesional de los participantes, mediante el entrenamiento y la práctica real de las capacidades aprendidas en los procesos formativos previos.
2. En consecuencia, las actuaciones a realizar por los beneficiarios de las subvenciones deberán ser acordes con los objetivos específicos recogidos en los Programas Operativos del FSE, contribuir al logro de alguno de sus resultados esperados en materia de cualificación profesional de las personas desempleadas en competencias para el empleo, la
adquisición de experiencia profesional relacionada con la cualificación adquirida, así como
adquirir destrezas básicas complementarias.
3. En las correspondientes convocatorias podrán concretarse y especificarse los requisitos a cumplir por los destinatarios de las mismas.
Artículo 2
1. Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras forman parte de la modificación de las medidas recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020, y les serán de
aplicación para su desarrollo y realización los reglamentos de la Unión Europea reguladores de la materia, en particular el Reglamento(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020 (Eje REACT-UE) ya mencionado en la exposición de motivos, por el que
se establecen disposiciones comunes y el Reglamento (UE) 1304/2013, relativo al FSE, así
como cualesquiera otros reglamentos comunitarios de oportuna aplicación, como la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables
por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
2. Se aplicarán la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo,
por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
3. Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
anterior, en materia de bases reguladoras de subvenciones y el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
4. Dado que la formación a impartir ha de corresponderse con certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los

BOCM-20211011-18

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