C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así
como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las
ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión
directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre”.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por
la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,
y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas.
De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las
becas y ayudas previstas en esta Orden”.
Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras y que son objeto de la publicación de
esta Orden se enmarcan dentro del Eje REACT-UE del Programa Operativo FSE 2014-2020,
con una tasa de cofinanciación del 100 %.
Estas bases reguladoras comunes cumplen con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantice los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad de la
norma proviene tanto de las previsiones de la normativa estatal, como de proporcionar a los
participantes el acceso a los certificados de profesionalidad que demandan las empresas, y
el contacto directo, participación directa y puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en empresas participantes; la eficacia y eficiencia quedan garantizadas con la prevista
colaboración de las entidades que imparten las acciones formativas incluidas en el Programa Operativo y con la experiencia gestora en programas y actuaciones similares de esta Dirección General de Formación; la proporcionalidad, relativa a la regulación imprescindible
para asegurar la necesidad a cumplir, así como la seguridad jurídica, a fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se busca un marco normativo estable,
predecible, integrado y claro que facilite la actuación y toma de decisiones de personas y
empresas, y entendiendo la seguridad jurídica como principio de accesibilidad a la norma
que busca regular de una manera clara y sencilla, y la transparencia queda asegurada con la
aprobación y publicación de las normas reguladoras.
El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social:
por razón de género; de orientación sexual, de identidad o expresión de género; de infancia,
adolescencia y familia. La Abogacía General y la Intervención de la Comunidad de Madrid
también han dictaminado.
Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras de la
concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido personas desempleadas, especialmente jóvenes y mayores de 45 años y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación, y de
acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20211011-18
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así
como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las
ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión
directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre”.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por
la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,
y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas.
De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las
becas y ayudas previstas en esta Orden”.
Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras y que son objeto de la publicación de
esta Orden se enmarcan dentro del Eje REACT-UE del Programa Operativo FSE 2014-2020,
con una tasa de cofinanciación del 100 %.
Estas bases reguladoras comunes cumplen con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantice los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad de la
norma proviene tanto de las previsiones de la normativa estatal, como de proporcionar a los
participantes el acceso a los certificados de profesionalidad que demandan las empresas, y
el contacto directo, participación directa y puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en empresas participantes; la eficacia y eficiencia quedan garantizadas con la prevista
colaboración de las entidades que imparten las acciones formativas incluidas en el Programa Operativo y con la experiencia gestora en programas y actuaciones similares de esta Dirección General de Formación; la proporcionalidad, relativa a la regulación imprescindible
para asegurar la necesidad a cumplir, así como la seguridad jurídica, a fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se busca un marco normativo estable,
predecible, integrado y claro que facilite la actuación y toma de decisiones de personas y
empresas, y entendiendo la seguridad jurídica como principio de accesibilidad a la norma
que busca regular de una manera clara y sencilla, y la transparencia queda asegurada con la
aprobación y publicación de las normas reguladoras.
El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social:
por razón de género; de orientación sexual, de identidad o expresión de género; de infancia,
adolescencia y familia. La Abogacía General y la Intervención de la Comunidad de Madrid
también han dictaminado.
Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras de la
concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido personas desempleadas, especialmente jóvenes y mayores de 45 años y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación, y de
acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20211011-18
Pág. 58
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