C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 57

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la
concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes
a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el
Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje
REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la
Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo
y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido
transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el
ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la
normativa estatal de aplicación. El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid
atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.
El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid
las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
De otro lado, para garantizar el reconocimiento de la formación y su eficacia como medida de mejora de la empleabilidad de los destinatarios de la actuación, la actividad se integra en el marco normativo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que define como
uno de los objetivos de la oferta formativa para trabajadores desempleados el de ofrecerles
una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo,
que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su
empleabilidad. Entre las medidas a adoptar, señala la formación dirigida a la obtención de
certificados de profesionalidad y aquella otra que programe la Administración competente
de acuerdo a las necesidades de cualificación demandadas por el mercado de trabajo. Asimismo, dispone la Ley, las acciones incluidas en dicha oferta podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, establece las características que deberán tener los programas de formación
de desempleados incluidos en el sistema de Formación profesional para empleo en el ámbito laboral y el procedimiento a seguir para la realización de las prácticas profesionales no
laborales.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, habilita de forma expresa los procedimientos para
financiar las distintas actuaciones que regula. Dispone, en este sentido, el artículo 6.5.b) que
las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de formación
profesional para el empleo se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en el
artículo 6.5.d), recoge la posibilidad de aplicar el régimen de concesión directa a las becas a
conceder a los participantes y la compensación a las empresas por su colaboración en las
prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional

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