C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

cipantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula,
por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control
contempladas en el artículo 32.
Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de
impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo
de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las
entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio
de la actividad formativa.
6. Las acciones formativas se podrán organizar en grupos de 25 participantes como
máximo, siendo 15 alumnos el máximo subvencionable.
La participación de un/a alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y, en todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo
correspondiente a cada certificado de profesionalidad.
7. Los formadores no podrán superar las 40 horas semanales de docencia y tutorías
en la entidad beneficiaria.
8. El inicio de la formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma
cuente con un mínimo de 8 alumnos. En el caso de programarse certificados completos a
impartir de forma modular, la convocatoria establecerá el momento en que se deberá de
cumplir esta condición y los supuestos en los que se podrá iniciar la formación con menos
alumnos de 8.
Se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio
de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 % de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que
el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad.
El módulo de prácticas se desarrollará una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado. De forma excepcional se podrá desarrollar de forma simultánea a
la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación.
Cada participante deberá tener superados todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad para iniciar las prácticas no laborales en centros de trabajo, salvo en
el caso de realización simultánea del módulo de prácticas descrito en el párrafo anterior.
9. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia
de formación, en la forma que se establezca, las comunicaciones relativas al inicio de las
acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la finalización de las mismas, así
como cualquier otra documentación que se establezca.
Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que se comunique su inicio ante la Dirección General competente en materia de formación, según los términos que aquella establezca. Finalizados los módulos teóricos de la acción formativa y en el plazo máximo de
diez días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará a la precitada Dirección General, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y
seguimiento de la acción formativa. En caso de que por razones excepcionales aquellos no
pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los medios establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, finalizado el módulo de prácticas no laborales, la entidad beneficiaria suministrará los datos, información y la documentación final de evaluación y seguimiento de estos módulos, en las mismas condiciones, términos y plazo referidos en el apartado anterior.
El incumplimiento de estos plazos implicará una minoración en la subvención a percibir.
10. La formación habrá de impartirse de conformidad con el programa aprobado
para la especialidad y de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere
el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
11. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus
acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, y su normativa de desarrollo.

BOCM-20211011-18

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