C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

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El resto de acciones de formación conducirán a la obtención de un diploma acreditativo cuando se haya superado la formación con evaluación positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario y se haya asistido al 75 % como mínimo de las horas totales.
El participante obtendrá asimismo un diploma acreditativo de realización de las prácticas no laborales extendidas, cuando se hayan superado dichas prácticas con evaluación
positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario.
Artículo 11
1. La actividad formativa prevista se completará con prácticas profesionales no laborales. En este supuesto, solo podrán participar en el programa de prácticas profesionales
no laborales las personas que hubieren superado con evaluación positiva todos los módulos
formativos que componen el certificado de profesionalidad programado.
La duración de las prácticas profesionales no laborales propias de cada certificado de
profesionalidad impartido, su contenido y características y condiciones de realización se
determinarán en la respectiva convocatoria.
2. Una vez finalizado el proceso de formación teórico previo, la actividad práctica
prevista deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes al de la finalización de la formación.
El incumplimiento por el beneficiario de su obligación de posibilitar su realización podrá dar lugar a una minoración de la liquidación de la subvención concedida en un porcentaje que se indicará en la convocatoria.
3. Con carácter general, las empresas que acojan a las personas trabajadoras en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o
precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.
4. Las ocupaciones a desempeñar por las personas en prácticas deberán estar relacionadas con el certificado de profesionalidad impartido.
5. Las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborables
de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo
mínimo de siete horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General competente en materia de formación podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los
establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación, de la empresa que acoge a los alumnos en prácticas, y la conformidad de los participantes afectados.
6. Las empresas que acojan personas en prácticas en sus centros de trabajo deberán
cumplir las condiciones de idoneidad de instalaciones y espacios en los que se realizarán
las prácticas y cumplir con la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales
que les resulte de aplicación.
7. No serán considerados centros de trabajo adecuados para acoger alumnos en prácticas, además de los que no dispongan de puestos de trabajo relacionados con la formación de
certificado de profesionalidad impartido, aquellos otros que no cuenten en su plantilla con un
número de empleados igual o superior al máximo de personas en prácticas a acoger, excluidos los puestos de dirección. A los anteriores efectos, solo serán considerados empleados los
trabajadores por cuenta ajena de alta en el Régimen General de Seguridad Social.
8. Las prácticas profesionales no laborales solo se podrán realizar en los centros de
trabajo y/o empresas con las que la entidad o el centro de formación responsable de impartir la formación suscriba los correspondientes convenios, en los que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas no laborales.
9. Todos los alumnos que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.
10. El beneficiario de la subvención para impartir la formación, colaborará con la
Comunidad de Madrid en la gestión, administración, tramitación y liquidación de las subvenciones que se pudieran conceder como compensación a las empresas por la realización
de las prácticas, presentando en los plazos que se señalen al respecto las solicitudes de subvención a las empresas con las que hubieren establecido los correspondientes convenios de
prácticas, así como la documentación de gestión y justificación de la subvención que les hubiere sido concedida.

BOCM-20211011-18

Prácticas profesionales no laborales del itinerario