C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

Artículo 12
Acuerdo de prácticas profesionales no laborales
1. La realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas se instrumentalizará mediante un acuerdo o convenio de prácticas a suscribir entre la entidad formadora y la empresa o centro de trabajo que acoja a la persona o personas en prácticas.
El acuerdo o convenio de prácticas se deberá ajustar al modelo aprobado al efecto por
la Administración gestora del programa de subvenciones y como documentación anexa al
mismo deberá incluir, como mínimo, el programa con las prácticas a realizar en el que deberán describirse entre otros aspectos: el contenido de las prácticas, su duración extendida,
lugar de realización y horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. El
programa deberá desarrollar completamente los contenidos y la duración establecidos en la
convocatoria.
2. Con carácter previo al inicio de las prácticas profesionales no laborales, con un
mínimo de quince días sobre la fecha prevista de inicio, el beneficiario remitirá a la Dirección General competente en materia de formación, una copia del convenio de prácticas firmado entre este y la empresa, para su verificación y autorización.
En el mismo plazo, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales
de los trabajadores los convenios de prácticas profesionales no laborales suscritos, así como
una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita.
Artículo 13
1. El titular de la entidad formadora que fuere beneficiaria de la subvención para impartir la formación del itinerario y ordenar el desarrollo de las prácticas profesionales designará un tutor de prácticas profesionales no laborales para cada participante. A su vez, la
empresa con la que la entidad formadora establezca el acuerdo o convenio de prácticas profesionales no laborales designará igualmente un tutor por participante que orientará y guiará sus prácticas en el centro de trabajo.
2. El tutor de prácticas designado por la entidad beneficiaria de la subvención para
impartir la formación deberá ser designado por la entidad de formación, de entre los formadores que hayan impartido alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y se responsabilizará, junto con el tutor de la empresa, de la elaboración del programa de prácticas, del
seguimiento del alumno, de su asesoramiento y refuerzo, tanto personal como profesional,
cuando fuere necesario, y de la evaluación de los resultados alcanzados.
La experiencia del tutor de prácticas designado por el beneficiario de la subvención
para impartir la formación se entenderá justificada cuando este acredite haber impartido
formación por más de 500 horas o realizado labores de tutoría en el área o áreas profesionales relacionadas con la cualificación profesional de las personas que realizarán las prácticas, por un tiempo mínimo de 300 horas.
Serán funciones del tutor de prácticas profesionales designado por el centro o entidad
de formación:
a) Identificar, junto con la entidad formadora, las empresas que disponen de puestos
de trabajo relacionados con el certificado de profesionalidad impartido en el proceso formativo previo a estas.
b) Elaborar y concretar el programa de prácticas profesionales a realizar en colaboración con el tutor designado por la empresa.
c) Informar a la persona que realizará las prácticas profesionales no laborales, antes
de su inicio, del programa de prácticas, de la ubicación del centro de trabajo, de
las funciones generales a desempeñar y de las específicas del puesto, de la jornada y de las demás condiciones de trabajo.
d) Informar a las personas en prácticas, con la colaboración del tutor de la empresa de:
1.o La organización y características del centro de trabajo en el que realiza las
prácticas.
2.o Actividad de la empresa, condiciones de trabajo en la empresa a la que pertenece el centro de trabajo, condiciones de uso de los recursos de la empresa,
derechos y obligaciones laborales.

BOCM-20211011-18

Tutores de prácticas profesionales no laborales