C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones – Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 69
3.o Normas sobre prevención de riesgos laborales, equipos de trabajo: uso, cuidado y responsabilidad.
4.o Condiciones legales en las que realizará sus prácticas profesionales: inexistencia de relación laboral.
e) Asesorar, asistir y orientar a las personas en prácticas en la resolución de las incidencias, conflictos o consultas que pudieren producirse en su puesto de trabajo durante todo el período de las mismas.
f) Visitar cuantas veces lo estimare o fuere necesario, y al menos dos veces durante
todo el período de prácticas, el centro de trabajo y mantener entrevistas y contactos con las personas en prácticas, con sus responsables o supervisores y con el tutor de la empresa, sobre el desarrollo de las mismas.
g) Evaluar el período de prácticas de cada alumno.
h) Elaborar una memoria, por cada persona en prácticas, con las competencias adquiridas en el puesto de trabajo, el nivel de desempeño alcanzado y el nivel de satisfacción conseguido con la realización de las prácticas. La memoria incluirá una ficha con la metodología seguida para obtener la información recogida en la misma.
3. En la convocatoria se establecerá el módulo económico concreto a aplicar para financiar los costes del tutor.
4. Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas profesionales no laborales deberán, igualmente, designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o
experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar
en prácticas, quien guiará, asesorará, orientará y apoyará al alumno durante su permanencia en la empresa y evaluará, junto con el tutor designado por el centro de formación, tras
la finalización del tiempo de prácticas, los resultados alcanzados.
La experiencia del tutor se entenderá justificada cuando este acredite un tiempo de permanencia mínimo, en el puesto de trabajo o similar a ocupar por el trabajador en prácticas
de 24 meses, o una cualificación profesional para el desempeño de la ocupación asociada
al puesto de trabajo en prácticas, y un tiempo mínimo de permanencia en él, por el tutor designado por la empresa, de 12 meses.
Artículo 14
El beneficiario de la subvención para impartir la formación y las empresas que acojan
a los trabajadores en prácticas profesionales no laborales deberán suscribir para todas las acciones formativas cuya impartición les fuere concedida y para todo el período de prácticas
profesionales concertado una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de
la acción formativa o de la práctica profesional, que se ajustará tanto al período de duración
teórico-práctico de la formación como al tiempo de práctica profesional establecido.
Dicha póliza deberá cubrir todos los riesgos que como consecuencia de la asistencia a
la formación y a la realización de las prácticas profesionales no laborales pudieran ocasionarse a los participantes en la misma, así como los gastos e indemnizaciones que pudieran
derivarse de accidente “in itinere”, y los derivados de las visitas de los alumnos a empresas
u otros establecimientos que se pudieren organizar como apoyo al desarrollo de la actividad formativa.
La póliza de seguro incluirá, además, la responsabilidad civil frente a terceros, de forma
que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación o de las prácticas profesionales, se pudieran producir por los participantes, quedando, a estos efectos, la Consejería
competente en materia de formación exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, entre
otras, las siguientes coberturas mínimas:
a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.
b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.
c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta
médica.
d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 % de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.
El beneficiario de la subvención o la empresa que acoja a los trabajadores en prácticas
podrá optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva, con las coberturas in-
BOCM-20211011-18
Seguro de los participantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 69
3.o Normas sobre prevención de riesgos laborales, equipos de trabajo: uso, cuidado y responsabilidad.
4.o Condiciones legales en las que realizará sus prácticas profesionales: inexistencia de relación laboral.
e) Asesorar, asistir y orientar a las personas en prácticas en la resolución de las incidencias, conflictos o consultas que pudieren producirse en su puesto de trabajo durante todo el período de las mismas.
f) Visitar cuantas veces lo estimare o fuere necesario, y al menos dos veces durante
todo el período de prácticas, el centro de trabajo y mantener entrevistas y contactos con las personas en prácticas, con sus responsables o supervisores y con el tutor de la empresa, sobre el desarrollo de las mismas.
g) Evaluar el período de prácticas de cada alumno.
h) Elaborar una memoria, por cada persona en prácticas, con las competencias adquiridas en el puesto de trabajo, el nivel de desempeño alcanzado y el nivel de satisfacción conseguido con la realización de las prácticas. La memoria incluirá una ficha con la metodología seguida para obtener la información recogida en la misma.
3. En la convocatoria se establecerá el módulo económico concreto a aplicar para financiar los costes del tutor.
4. Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas profesionales no laborales deberán, igualmente, designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o
experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar
en prácticas, quien guiará, asesorará, orientará y apoyará al alumno durante su permanencia en la empresa y evaluará, junto con el tutor designado por el centro de formación, tras
la finalización del tiempo de prácticas, los resultados alcanzados.
La experiencia del tutor se entenderá justificada cuando este acredite un tiempo de permanencia mínimo, en el puesto de trabajo o similar a ocupar por el trabajador en prácticas
de 24 meses, o una cualificación profesional para el desempeño de la ocupación asociada
al puesto de trabajo en prácticas, y un tiempo mínimo de permanencia en él, por el tutor designado por la empresa, de 12 meses.
Artículo 14
El beneficiario de la subvención para impartir la formación y las empresas que acojan
a los trabajadores en prácticas profesionales no laborales deberán suscribir para todas las acciones formativas cuya impartición les fuere concedida y para todo el período de prácticas
profesionales concertado una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de
la acción formativa o de la práctica profesional, que se ajustará tanto al período de duración
teórico-práctico de la formación como al tiempo de práctica profesional establecido.
Dicha póliza deberá cubrir todos los riesgos que como consecuencia de la asistencia a
la formación y a la realización de las prácticas profesionales no laborales pudieran ocasionarse a los participantes en la misma, así como los gastos e indemnizaciones que pudieran
derivarse de accidente “in itinere”, y los derivados de las visitas de los alumnos a empresas
u otros establecimientos que se pudieren organizar como apoyo al desarrollo de la actividad formativa.
La póliza de seguro incluirá, además, la responsabilidad civil frente a terceros, de forma
que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación o de las prácticas profesionales, se pudieran producir por los participantes, quedando, a estos efectos, la Consejería
competente en materia de formación exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, entre
otras, las siguientes coberturas mínimas:
a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.
b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.
c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta
médica.
d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 % de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.
El beneficiario de la subvención o la empresa que acoja a los trabajadores en prácticas
podrá optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva, con las coberturas in-
BOCM-20211011-18
Seguro de los participantes