C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 242

dicadas, que incluya a todos los participantes en las acciones formativas de un mismo beneficiario o a todos los trabajadores en prácticas de una misma empresa. La póliza de seguro de accidentes, así como un listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, deberá estar, en todo momento, a disposición de los alumnos, y una copia entregada por la
entidad beneficiaria a la Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa de la Dirección General competente en materia de formación, en el plazo
que se establezca al efecto.
Capítulo II
Financiación, gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Artículo 15
Financiación
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados
al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de
subvenciones.
2. Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación
de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones estarán cofinanciadas, con una tasa del 100 % por los Fondos REACT-UE asignados al
Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
1. Serán considerados gastos subvencionables los que se establecen como tales en la
Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean inequívocamente identificables con la actividad
financiada, se deriven de forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.
2. Los gastos que podrán ser considerados subvencionables se distribuirán conforme
a la siguiente estructura de costes:
a) Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las prácticas
profesionales no laborales, conforme a los módulos económicos que se determinen en la convocatoria.
En la forma prevista en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y en la Orden TSM 368/2019,
que desarrolla el anterior y demás normativa aplicable:
1.o Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de
los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente
a terceros; publicidad o difusión de las acciones.
Se considerarán también costes directos los costes de la actividad del tutor o
tutores de prácticas profesionales no laborales designados por la entidad formadora, conforme al módulo económico y cuantía que la misma determine.
2.o Costes indirectos o asociados de la actividad formativa, que podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción,
mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad
formativa, hasta un máximo del 10 % de los costes directos de la actividad for-

BOCM-20211011-18

Gastos subvencionables