C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-18)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 242

LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

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mativa efectivamente realizados y justificados. Estos costes se podrán calcular
sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes
simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se establece en el artículo 68.1.a del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de julio.
b) La compensación a las empresas que acojan a las personas formadas para la realización en aquellas de prácticas profesionales no laborales, conforme al módulo
económico que se determine en la convocatoria. El módulo económico incluye todos los gastos que se hubieren podido ocasionar a la empresa por la acogida de
personas en prácticas en su centro o centros de trabajo, en particular los del tutor
de las prácticas profesionales no laborales y los directamente derivados de la contratación de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los
participantes en las prácticas profesionales.
c) Las becas o ayudas que se reconozcan a los participantes en la actuación, en la
cuantía que igualmente se determine en la convocatoria.
3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del inicio o un mes después de
su fin. Igualmente, los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica se
podrán incluir desde el mes anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior
a la finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal mencionado en el
caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de material fungible o no fungible de
un solo uso, utilizable para varias acciones formativas, ni para los gastos derivados de la
constitución de garantía.
4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la
adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos
y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la
subvención.
Capítulo III
SECCIÓN 1

Procedimientos de concesión de las subvenciones
Artículo 17

1. Podrán presentar la solicitud de subvención las entidades de formación, públicas
y privadas, y las personas físicas titulares de centros de formación acreditados e inscritos
en el registro habilitado al efecto por la Administración pública competente para impartir
la especialidad o especialidades formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que fueren
objeto de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la correspondiente convocatoria. Se establecerá en días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine
en la convocatoria. Las personas físicas y entidades que, de conformidad con lo previsto en
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, estuvieren obligadas a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones públicas, firmarán su solicitud con certificado digital válido y la presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o
en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

BOCM-20211011-18

De la solicitud de subvención